El Tribunal Constitucional frena los planes de los soberanistas al anular la resolución del Parlamento de Cataluña que fijaba la celebración de un referéndum en 2017.

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La decisión del Pleno del Tribunal Constitucional trae causa del incidente de ejecución presentado por la Abogacía del Estado en relación con la Resolución 306/XI, aprobada por el Parlamento de Cataluña el 6 de octubre de 2016. Algunos apartados de esta disposición incumplen lo establecido por el TC en STC 259/2015, ATC 141/2016, Providencia de 1 de agosto de 2016 y ATC 170/2016.

El Tribunal considera que la Resolución no solo busca perseguir fines políticos sino jurídicos. Manda a los poderes públicos realizar una serie de actuaciones tendentes a la consecución de un proceso constituyente en Cataluña. Frente a esto el Pleno reitera que los poderes públicos están obligados a cumplir la Constitución y que no hay más legitimidad que la legalidad democrática. Además recuerda que la autonomía parlamentaria no “puede servir de pretexto para que la Cámara autonómica llegue hasta el extremo de arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional”

El Pleno acuerda estimar el incidente de ejecución y declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados impugnados de la Resolución 306/XI.

Sobre la conducta delictiva o no de la Presidenta de la Cámara autonómica, Carme Forcadell; el Vicepresidente primero de la Mesa, Lluis María Corominas; la Secretaria primera, Anna Simó; el Secretario tercero, Joan Josep Nuet i Pujals; y la Secretaria cuarta, Ramona Barrufet i Santacana, el Tribunal no se considera competente para pronunciarse sobre ello, pero remite al Ministerio Fiscal esta cuestión a fin de “promueva el ejercicio de las acciones penales que considere procedente”. [Ricardo Andreu Ibáñez]

Fuente: Nota de prensa del Tribunal Constitucional.
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