El Tribunal Supremo absuelve al exalcalde de Lloret de Mar del delito de prevaricación por falta de pruebas.

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La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena por delito de cohecho pasivo al exalcalde de Lloret de Mar (Girona), y exdiputado autonómico catalán por CiU, Xavier Crespo Llobet, debido a los regalos que recibió de un empresario de nacionalidad rusa que estaba promoviendo un proyecto urbanístico en la localidad , sin embargo anula la condena de prevaricación impuesta al señor Crespo al considerar que no hay prueba suficiente de la comisión de ese delito, ya que no ha quedado acreditado que presionara a los técnicos municipales, secretario e interventor del Ayuntamiento para lograr que saliera adelante la bonificación fiscal del impuesto de la construcción a la empresa del empresario ruso antes citado, que fue aprobada por el Pleno de la Corporación.

“No consta -dice al respecto el Supremo- que los técnicos municipales le hiciesen saber al acusado Crespo que la solicitud de rebaja (del impuesto) no era posible y que en un momento posterior éste ejerciera presión sobre los mismos para que informaran favorablemente. No hay prueba alguna, que avale tal aserto, ni se deduce de las manifestaciones de aquellos técnicos, tal como refleja el Voto particular que estima relevantes las declaraciones prestadas en juicio oral, e igualmente en sede de instrucción, por el Secretario del Ayuntamiento y por el Interventor”.

El primero manifestó que dio su opinión al Alcalde sobre que la bonificación iba a ser “políticamente conflictiva”, e igualmente concretó que había informes técnicos y económicos que la avalaban y que el Pleno se pronunció positivamente porque “la obra era muy importante para Lloret y que fomentaba el empleo (f. 1280 y ss.)”. El segundo, en línea semejante a la del anterior, constató el interés del alcalde y del concejal de urbanismo y que el mismo explicó a Valls que el Pleno debía declararlo de utilidad pública y que la unidad de inspección informó que se podía hacer, también que hizo constar que sentaban un precedente para otros casos.

Por ello, la sentencia absuelve tanto a Crespo como al exconcejal de Urbanismo de la misma localidad Josep Valls Méndez, y al empresario ruso Andrei Borisovich Petrov, del delito de prevaricación administrativa por el que el Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña les había condenado a 7 años de inhabilitación especial a cada uno (a los dos primeros como autores de dicho delito, y al tercero como cooperador necesario). Ello implica además que se les absuelve del pago en forma solidaria al Ayuntamiento de la localidad de 133.754 euros, cantidad en la que se redujo el impuesto tras la bonificación fiscal aprobada.

Respecto al delito de cohecho pasivo, el Supremo mantiene la condena al señor Crespo Llobet de 2 años y medio de inhabilitación especial para el desempeño de empleo o cargo público de responsabilidad y gestión municipal, así como el pago de multa de 450.000 euros, impuesta a por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, debido a los tres regalos o dádivas que recibió de Petrov: un viaje de un fin de semana a Moscú para él y su familia, en febrero de 2008; un reloj de 2.200 euros por su cumpleaños en septiembre de 2010; y el patrocinio por cuatro temporadas, dotado con 90.000 euros por temporada, a los clubes de hockey y fútbol de la localidad, presidido este último por el exconcejal Valls, mientras que del primero era vicepresidenta la esposa de Crespo. Ambas entidades eran privadas.

El exconcejal Josep Valls es condenado por el mismo delito de cohecho pasivo, debido al patrocinio de los equipos deportivos, a 1 año y 6 meses de inhabilitación junto a una multa de 300.000 euros, mientras que el señor Petrov, como autor de un delito continuado de cohecho activo, es condenado al pago de 450.000 euros de multa.

El excelentísimo Juan Ramón Berdugo, miembro y ponente del Supremo en esta sentencia, destaca que sobre el delito de cohecho el TSJ de Cataluña contó “con suficiente prueba de carácter incriminatorio con aptitud para enervar la presunción de inocencia”, llegando a una “convicción” que fue “lógica y racional y conforme a las máximas de experiencia común”.

Sin embargo, en relación al delito de prevaricación, el Supremo destaca en la sentencia que coincide con la argumentación del magistrado que, en el TSJ catalán, firmó un voto particular contrario a la sentencia, al no considerar en este caso suficientemente acreditada la comisión del delito de prevaricación, por lo que estima parcialmente el recurso de los tres condenados y les absuelve de este delito.

En segundo lugar, señala sentencia, la propuesta a la Comisión informativa de 27 de marzo de 2009, previa al Pleno de 3 de abril de 2009, no fue llevada a cabo por Crespo, de baja por una grave enfermedad, sino por el Alcalde en funciones, “sin que exista probanza ni directa ni indirecta que sustente la afirmación de que éste siguiera las indicaciones del alcalde Crespo –de hecho, la sentencia no refiere qué prueba le lleva a tal conclusión”.

Del mismo modo, tampoco consta que alguno de los concejales de la oposición denunciase en el Pleno “clamorosas irregularidades”. El concejal a que se refiere la sentencia recurrida se opuso a la bonificación por razones de carácter político, no por su falta de legalidad, al existir una ordenanza que lo permitía.

Por ello, para el Supremo “existe una carencia probatoria sobre estos extremos, adoleciendo las conclusiones alcanzadas de la suficiente solidez y razonabilidad”, al ser las inferidas por la Sala “ilógicas, no concluyentes, vulnerándose la presunción de inocencia pues a la vista de la motivación judicial de la valoración de la prueba cabe apreciar, desde su perspectiva externa y objetiva, que la versión judicial de tales hechos es más improbable que probable” [José Manuel Marco Salvador].

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
Acceder a la Comunicación y a la Sentencia

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