La Sala Social del Tribunal Supremo afirma que constituir una sociedad de responsabilidad limitada “no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del socio determina su obligada afiliación al RETA, como es el caso, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos legales y ni siquiera se alega –ni existe- el más mínimo indicio de fraude con tal constitución”.
El supuesto litigioso es el de un desempleado que capitalizó el paro en un único pago después de crear una sociedad mercantil, subscribiendo él mismo el 100% del capital, nombrándose administrador y dándose de alta en el RETA diez días después de elevar a escritura pública su sociedad.
Transcurrido un año, el SPEE le reclamó 19.567,80 € por el cobro indebido de la prestación en tanto que había constituido la empresa cuando en la solicitud constaba que la actividad era la de un trabajador autónomo.
La cuestión llega a los tribunales y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del abogado del Estado en el que sostiene que el pago único de la prestación sólo es posible cuando el beneficiario se constituye o bien como trabajador autónomo o bien como socio trabajador en una cooperativa o sociedad laboral. La sentencia señala que aunque la Ley 45/2002 únicamente se refiere como sociedades a las cooperativas y a las laborales, ello no supone la exclusión de manera expresa de ningún otro tipo de sociedad y que “cuando concurren las circunstancias fácticas y jurídicas que conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta en el RETA de determinadas personas físicas, éstas, individualmente consideradas, siempre que la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su objeto, reúnen la cualidad de trabajadores autónomos, también a los efectos de la prestación aquí debatida”.
La sentencia añade que aunque el RD 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales no se refiera a las sociedades de capital como formas de autoempleo, “cuando, en determinadas circunstancias, alguno de sus socios puede ostentar la cualidad material de trabajadores por cuenta propia, resulta perfectamente congruente su equiparación con aquéllos, también a los efectos que aquí importan, porque sin duda contribuye a lograr la misma finalidad: el autoempleo” [Carlos Peñalosa Torné].
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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