
El Tribunal Supremo pone fin a un litigio familiar que se viene desarrollando desde 2023. Mediante sentencia en un recurso de casación, el Tribunal llega a la conclusión y queda por finalizada una extensa riña que enfrenta a un padre de 93 años contra su propio hijo.
La disputa que resuelve el tribunal comenzó en el año 2023, tras interponer una demanda de desahucio por precario de la vivienda familiar ante el JPI Nº3 de Oviedo. D. Jesús, en su propio nombre y en beneficio de la sociedad ganancial que constituye con su esposa D. ª Amanda, contra su hijo D. Obdulio, solicitó que se le condenara a D. Obdulio a desalojar la vivienda de su propiedad y la de su esposa en Oviedo, devolviendo así su posesión libre de cargas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1385 del Código Civil.
Según los hechos expuestos, el origen del problema se remonta a mediados de 2018, cuando el demandado pasó a utilizar la vivienda de la pareja en la ciudad de Oviedo tras dejar su trabajo en la ciudad de Marbella y verse incapaz de pagar el alquiler del apartamento en el que vivía debido a la falta de ingresos suficientes y a la imposibilidad de sus padres de seguir manteniéndolo. La sentencia explica que el demandante, junto con su esposa, había mantenido económicamente a su hijo, el Sr. Obdulio, durante varios años, dejando de hacerlo cuando la situación se volvió insostenible, ya que sus ingresos, obtenidos casi exclusivamente de sus pensiones de jubilación, eran necesarios para cubrir sus propias necesidades.
Acorde a lo que manifiesta D. Jesús, su hijo se adueñó de la vivienda desde los primero instantes en los que inició su estancia, causando estragos y conflictos que llevaron al desgaste y quiebre de los vínculos afectivos con los demás miembros de la familia, hasta el punto de que el Sr. Obdulio presentó una denuncia falsa de agresión sexual por parte del Sr. Jesús contra su esposa, hecho que llevo al recurrente al abandono de la vivienda familiar y a su traslado a la vivienda de una de sus hijas. Tras darse por sobreseídas las diligencias previas de la denuncia, D. Jesús decide regresar a su hogar en un intento de recuperar la normalidad y con la esperanza de que el ambiente se encontrara menos tenso.
Sin embargo, esto le fue imposible por la persistencia de los enfrentamientos con el demandado, y se vio obligado una vez más a abandonar su hogar.
Al observar la situación, el recurrente solicitó al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Oviedo que estableciera una curatela representativa a favor de la Administración del Principado de Asturias como medida de apoyo judicial a su esposa. La curatela no solo abarcaba los asuntos personales, sino que también tenía en cuenta cuestiones económicas.
La resolución que declaraba la curatela también acordaba el regreso del recurrente al domicilio familiar; sin embargo, esto era imposible debido a la oposición de su hijo. Además, el Sr. Jesús no solo alegó que el demandado no contribuía a ninguno de los gastos necesarios para el mantenimiento del hogar, sino que también dependía totalmente de la pensión de su madre al no contar con ingresos propios.
Ante lo dispuesto, el demandado, se opuso, negando la existencia del precario. Alegó que no ocupaba la vivienda sin razón, sino que residía allí con la finalidad de proporcionar cuidado de sus padres quienes desde 1996/1997 presentaban graves problemas de salud.
Volvió a Oviedo concurriendo la finalización de su situación laboral en Marbella, con acuerdo de la familia sobre su regreso definitivo para prestar apoyo a sus padres, y en especial a su madre. A continuación, afirmó que él es, de hecho, el principal cuidador de su madre y sostuvo que el demandante no tenía capacidad legítima para actuar en nombre de su madre, ya que la vivienda se encuentra dentro de la categoría de bienes gananciales y, dado que la madre está bajo tutela, la acción prevista debía ser presentada por los dos sujetos del matrimonio o, en este caso, por el padre y la Administración encargada de la curatela, no solo por el recurrente.
Tras deliberar, el JPI N.º 3 de Oviedo mediante sentencia, decidió estimar íntegramente las pretensiones de D. Jesús, condenado a D. Obdulio a desalojar el inmueble, dejándolo libre de cargas. Esta decisión fue posteriormente recurrida en apelación por D. Obdulio, quien obtuvo la estimación de su recurso por la Audiencia provincial de Oviedo mediante sentencia del 7 de diciembre del mismo año. Dicha sentencia absolvía al apelante y establecía que D. Jesús carecía de legitimación activa para actuar, a razón de la curatela representativa de la Administración del Principado de Asturias de su esposa, esta tendría que haber intervenido en conjunto con la demanda inicial.
Esta interpretación llevo a D. Jesús a recurrir en casación, alegando que la sentencia emitida por la Audiencia Provincial vulneraba el artículo 1385 del CC y su mismo derecho a la tutela judicial efectiva, argumentando que su esposa no se encontraba en capacidad de consentir y que la Administración no se opuso en ningún momento a la acción, además, acorde a lo dispuesto en el artículo 68 del CC, el deber de los cónyuges de vivir juntos también se le imposibilitaba a causa del demandado, pese al auto en el cual se reconocía su regreso. Apoyó su posición citando la sentencia 346/2003, de 11 de abril, del Tribunal Supremo, en respecto del mismo artículo 1385.2, la cual reconoce que se autoriza cualquiera de los cónyuges a ejercitar defensa de los bienes comunes y que, tal facultad se atribuye por ley sin prejuicio de la responsabilidad del cónyuge demandante frente al otro previsto en el artículo 1390 del CC.
El Tribunal Supremo, tras admitir el recurso de casación y realizar el análisis necesario de la cuestión, concluye con la estimación del recurso y confirma la sentencia del juzgado de primera instancia. Procede a explicar que la curatela otorgada a la Administración no impide que ninguno de los cónyuges defienda los bienes gananciales, pues no se impone la gestión en conjunto por ley entre curador y cónyuge no incapacitado, por lo que no es imputable lo sucedido al tenor del artículo 1387 del CC, ya que dicho precepto es aplicable cuando el cónyuge no incapacitado es, a su vez, encargado de la curatela y administra directamente los bienes del otro. Por tanto, se estima la legitimación activa de D. Jesús al tenor de la aplicación del artículo 1385.2 del CC, estando justificada la acción de desahucio por precario respecto del bien ganancial, incluso sin el consentimiento del curador de su esposa.
Insiste así el tribunal en aclarar que, la naturaleza del bien inmueble en cuestión es el domicilio conyugal en el cual reside la esposa y del que el esposo tuvo que retirarse debido a los constantes problemas con su hijo. El objetivo real de la acción de desahucio es permitir el regreso del recurrente al hogar conyugal y que pueda retomar la convivencia con su esposa, en tenor del artículo 68 del CC, buscado así el bienestar familiar. El tribunal procede a declarar que D. Obdulio no posee ningún título legítimo que justifique su ocupación del inmueble. Aunque inicialmente residiera en la vivienda familiar con el consentimiento de sus padres, en el momento en el que el consentimiento fue retirado, la situación se torna indudablemente precaria y legitima para instar la acción de desahucio contra el demandado.
El fallo de la Sala estima el recurso de Casación y reconoce la plena legitimación de interponer la demanda de desahucio, confirmando así la decisión del Juzgado de Primera Instancia. Declara procedente el desahucio al hijo de la pareja y lo condena al desalojo de la vivienda, terminando por imponerle las costas procesales de primera instancia y las de apelación.
La sentencia sienta un precedente relevante al lograr un equilibrio entre la aplicación estricta de la normativa y el reconocimiento del valor ético y humano de una situación familiar compleja. El fallo demuestra el refuerzo de la protección jurídica de las personas mayores vulnerables y la preservación de su entorno vital, incrementando cada vez más el estándar de tutela frente a situaciones de posible abuso y manipulación dentro del ámbito familiar. De este modo promoviendo el bien estar de todos los miembros del núcleo familiar y en especial de los más vulnerables.
El Tribunal Supremo no solo consigue sentar jurisprudencia sobre un caso en materia de familia, sino que también devuelve a un matrimonio mayor la posibilidad de finalizar su vida en el hogar donde han pasado medio siglo juntos. Esta resolución nos recuerda que la justicia, más que un frío proceso, es una herramienta al servicio de la sociedad, cuyo propósito esencial debe ser la protección de la dignidad humana, en especial de quienes más necesitan esa salvaguarda.
Estefanía Ruiz Morales, Estudiante en prácticas en el IDIBE.


