La Sala Primera del Tribunal Supremo corrige la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería. Esta última reconoció una indemnización de 606.035,38 euros a favor de la víctima por las secuelas derivadas del accidente de tráfico por el cual la joven quedó parapléjica. No obstante no apreció la situación de gran invalidez en tanto en cuanto la joven no precisaba de la ayuda permanente de otra persona y ella misma podía realizar actividades sin asistencia siempre que el medio estuviera adaptado, como sucede en el caso, porque la joven había obtenido el permiso de conducir de vehículos adaptados.
En relación a los mismos hechos, la Sala Primera del Tribunal Supremo interpreta que sí que se da una situación de gran invalidez porque si bien no necesita de la intervención de otra persona, ello es así porque su sacrificio personal y su capacidad de autosuperación le han permitido valerse por sí misma y mitigar su déficit de movilidad. Por lo tanto, afirma esta Sala que no se puede penalizar a quien con su esfuerzo y autosuperación consigue disminuir su déficit de movilidad y que mantener lo contrario sería desincentivar la reinserción de los parapléjicos.
En consecuencia, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha incrementado la indemnización que tiene que pagar una compañía de seguros a la joven que quedó parapléjica tras sufrir un accidente de tráfico al incluir además una cantidad en concepto de ayuda a terceras personas -293.545,03 euros- y otra por el de daños morales a familiares -110.079,38 euros- [C.P.T.].
Fuente: Comunicación Poder Judicial.