El Tribunal Supremo no admite la pérdida de permiso de residencia como causa de extinción del contrato de trabajo.

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo le ha dado la razón a una trabajadora extranjera, despedida por perder su permiso de residencia, motivo alegado por la empresa para dar por extinguido el contrato de trabajo, obligando a la empresa a indemnizarla, en concepto de despido improcedente, con 16.363 euros.

La Sala indica que “resultaría cláusula abusiva aquella que se apoyara en una circunstancia sobre cuya concurrencia no puede ejercer ninguna influencia la conducta del trabajador”. Si bien es cierto, y esto es admitido por la Sala, que “no cabe duda de que la pérdida de la autorización para trabajar en España imposibilita la continuación del contrato de trabajo del extranjero. Tampoco puede negarse que estamos ante un supuesto en que la causa de la finalización del mismo es ajena a la empresa. Sin embargo, nuestro legislador ha querido dotar de un determinado marco de protección a los trabajadores cuyo contrato se extingue por la concurrencia de una causa legal, y como ya hemos expresado, los contornos de esa protección deben garantizarse también a los trabajadores extranjeros aun cuando carezcan de autorización para prestar servicios en España pero, pese a ello, los han venido prestando efectivamente” [Kirian Riquelme Saldivia].

Fuente:
Comunicación Poder Judicial.
Acceder a la Comunicación y a la Sentencia

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