El Tribunal Supremo reconoce a los pacientes de la sanidad pública el derecho a decidir sobre sus células madre

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El pasado 5 de febrero de 2024 el Tribunal Supremo ha emitido un veredicto clave respecto al destino de las células madre en el contexto de la sanidad pública de la Junta de Extremadura. Esta resolución surge a raíz de la petición de una usuaria del Servicio Público de Salud (SES) de la Junta de Extremadura, quien buscaba preservar la sangre del cordón umbilical para un uso autólogo eventual.

El Real Decreto-Ley 9/2014, de 4 de julio, establece claramente los diferentes usos que pueden darse a la extracción de células o tejidos humanos, incluyendo el alogénico (“proceso mediante el cual las células o tejidos son extraídos de una persona y aplicados a otra”), autólogo (“proceso mediante el cual las células o los tejidos son extraídos y aplicados a la misma persona) y autólogo eventual (“las células y/o tejidos son obtenidos con la finalidad de ser preservados para su aplicación hipotética futura en la misma persona, sin que exista una indicación médica establecida en el momento de la obtención e inicio de la preservación”).

Sin embargo, el conflicto surgió cuando la paciente, cuyo parto estaba programado en el Hospital Materno Infantil de Badajoz, solicitó que se extrajera la sangre del cordón umbilical para conservarla en un banco privado. Para ello, la paciente solicitó un acuerdo de colaboración entre el hospital público y el banco privado de tejidos.

La resolución administrativa inicial denegó la solicitud, argumentando que el almacenamiento de sangre del cordón umbilical para un uso autólogo eventual no era una prioridad para la sanidad pública. Se afirmó que reservar esta sangre para un uso personal futuro podría negar a otros pacientes enfermos una ayuda actual que podría obtenerse mediante bancos públicos, y violaría los principios de “altruismo, solidaridad y equidad en la donación dentro del sistema de salud”. Además, se destacó que el número de trasplantes por este uso es significativamente inferior al de trasplantes alogénicos.

La usuaria, inconforme con esta decisión, llevó el caso a los tribunales y, tras una serie de recursos, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura emitió una sentencia en abril de 2021, reconociendo el derecho de la paciente a que se le entregase la sangre del cordón umbilical y ordenando al servicio de salud realizar las acciones necesarias para el ejercicio de su derecho de uso autólogo eventual.

La Junta de Extremadura, sin embargo, recurrió esta sentencia ante el Tribunal Supremo, buscando revertir la decisión. Sin embargo, el alto tribunal ha desestimado el recurso de casación, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

En su fallo, el Tribunal Supremo afirmó que el ordenamiento jurídico reconoce el derecho de las pacientes, incluso aquellas que utilizan la sanidad pública, a conservar la sangre del cordón umbilical y las células madre para un uso autólogo eventual. Sin embargo, para hacer efectivo este derecho y permitir la conservación en un centro externo, la norma exige la firma de un acuerdo o protocolo entre el centro de extracción y el destinatario de la sangre.

La sentencia destaca la libertad de las Comunidades Autónomas para decidir sobre la prestación de servicios en sus hospitales públicos, permitiéndoles incluir o no la opción de conservar las células o tejidos para un uso autólogo eventual. No obstante, subraya que el derecho de las usuarias del servicio público de salud a decidir sobre el destino del cordón umbilical debe preservarse, evitando que se vean privadas de ejercer el derecho reconocido en la legislación.

La resolución advierte que ““Negarse a firmar este protocolo implica hacer inviable el ejercicio de un derecho reconocido a la paciente cuando sea asistida en el parto en un centro público que carezca de un servicio de recogida y conservación de la sangre del cordón para uso autólogo eventual; o avocarla, si quiere ejercerlo, a prescindir de la sanidad pública y tener que acudir a la privada para ser asistida en el parto, obligándola a renunciar a los derechos de asistencia que le corresponden, lo que introduce una factor de distorsión y discriminación que condiciona el ejercicio de este derecho a las personas con mayor capacidad económica en detrimento de los usuarios de la sanidad pública con menos recursos económicos”.

En consecuencia, el fallo del Tribunal Supremo rechaza la apelación presentada por la Junta de Extremadura, confirmando el derecho de la usuaria a decidir sobre la preservación de la sangre del cordón umbilical en un centro privado. En caso de que opte por esta alternativa, se establece que el hospital público deberá formalizar un acuerdo que garantice la idoneidad técnica del procedimiento, desde la extracción hasta el almacenamiento.

Carla Ruiz de la Torre Navarro, Becaria de colaboración en el Departamento de Derecho Civil en la Universidad de Valencia.

Acceder al texto íntegro de la sentencia

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