El TS avala el uso de la bandera de España en sobres de propaganda electoral.

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La controversia gira en torno a la utilización del partido político VOX de sobres de propaganda electoral con la bandera y el escudo del Reino de España. Ante esto, la Junta Electoral Central paralizó el reparto de estos sobres después de recibir una consulta de Correos en la que expresaba sus dudas sobre la legalidad de esta práctica al poder estar vulnerando la ley de banderas y la LOREG.

Esta situación motiva la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el TS interpuesto por VOX contra la resolución de la Junta Electoral General de 9 de diciembre de 2015. Además, solicitó como medida cautelar que se suspendiera la prohibición; dicha petición fue estimada por el Alto Tribunal.

El Tribunal, para llegar a su conclusión, analiza el art. 8 de la ley 39/1981 que en su tenor literal prohíbe que se incluya en la bandera siglas de partidos políticos. La práctica de VOX no incurrió en esta prohibición por lo que su actuación se ajusta a la ley y, por tanto, anula la resolución de la Junta Electoral al considerar que no es ajustada a derecho.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo estima de forma parcial el recurso y, además considera que la actuación de la Junta Electoral Central ha vulnerado el artículo 23 de la Constitución Española.

La sentencia contiene un voto particular formulado por la magistrada Pilar Teso Gamella [Ricardo Andreu Ibáñez]

Fuente: Comunicación del Poder Judicial
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