La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado que “el sistema de custodia compartida de los hijos no exime del pago de una pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges”. La Sala “confirma que el padre debe pasar una pensión a su exmujer para la manutención de sus dos hijas menores, ya que la progenitora no percibe salario ni rendimiento alguno, y además rechaza que esa pensión pueda limitarse temporalmente”, “pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo”, sin perjuicio de que posteriormente, por aplicación del art. 91 CC pueda haber modificaciones si existe variación sustancial de las circunstancias.
Fuente: Comunicación judicial.