En Cantabria se termina para los extranjeros el acceso universal a la atención sanitaria, debido a la anulación de la correspondiente Orden autonómica.

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La Orden en cuestión (que facilitaba la atención sanitaria a todas las personas independientemente de sus ingresos), ha sido anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, estimando un recurso presentado por la Administración Central, la cual argumentaba que la referida Orden invadía competencias estatales.

El Tribunal explica que la regulación del derecho de la salud que corresponde a la administración autonómica debe desempeñarse “respetando las bases y dentro de la coordinación de todo el Sistema Nacional de Salud competencia del Estado”. Con apoyo en la jurisprudencia constitucional existente, recuerda que la decisión de los sujetos que pueden beneficiarse de las prestaciones sanitarias, así como del carácter de las prestaciones, forman parte del núcleo básico, que es competencia exclusiva del Estado, por lo que no puede ser regulado por una Comunidad Autónoma, ya que ésta no tiene competencia para ello.

En cualquier caso, el Tribunal recuerda que la ley permite extender el acceso a la sanidad a los nacionales miembros de la Unión Europea, o extranjeros con permiso de residencia “siempre que acrediten que no superen el límite de ingresos determinado reglamentariamente”; también se extiende esta asistencia a los menores de 18 años o a los que acudan a centros sanitarios de urgencia o por enfermedad grave, entre otras condiciones [Enrique Lorenzo Andreu Zamorano].

Fuente:
Comunicación Poder Judicial.
Acceso a Comunicación y a la Sentencia

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