Este pregunta obtiene respuesta en la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid, que se ha pronunciado respecto de un caso planteado por un docente interino integrante del Cuerpo de Funcionarios Interinos. El docente era cesado en verano y se le readmitía los meses de septiembre u octubre de ese mismo año. Esta situación se llevó a cabo en el caso planteado desde 2011 a 2015. Considera el órgano judicial, que esa conducta es discriminatoria en comparación con los otros profesores de carrera. Esta medida impedía a los interinos computar la antigüedad y cobrar la retribución por el período de vacaciones.
Por todo ello, se le reconoce al docente la antigüedad de los meses de julio, agosto y días proporcionales de septiembre de los cursos 2011/12; 2012/13; 2013/14 y 2014/15 y se condena al ente correspondiente a que abone la cantidad correspondiente a los salarios de dichos meses. [Ricardo Andreu Ibáñez]
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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