Establecimiento de normas técnicas de ejecución focalizadas en la descripción de los acuerdos de prestación de ayuda financiera de grupo desde un punto de vista formal y material.

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Adoptado el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/911 de la Comisión, de 9 de junio de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a la forma y el contenido de la descripción de los acuerdos de ayuda financiera de grupo de conformidad con la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

El mismo sostiene como instrumento de referencia jurídica, la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

Estamos ante una norma jurídica comunitaria con alcance general y eficacia directa, dimanada del órgano ejecutivo de la Unión, la Comisión Europea, con objeto de armonizar el sistema de acuerdos de prestación de ayuda financiera de grupo mediante el mecanismo de la divulgación, esto es, reflejar reglamentariamente que información deben propalar las entidades que se sometan a un acuerdo de ayuda financiera de grupo; vislumbrar la adopción de acuerdos basados en la efectiva confianza y transparencia, lográndose así, una idónea y adecuada reestructuración de grupo y transferencia de fondos; así como, atender a un formato del acuerdo que permita el fácil acceso al público.

La estructura del Reglamento resulta breve, al componerse únicamente de tres artículos cuyo contenido es el siguiente: Forma de divulgación (art. 1); Condiciones del acuerdo que deben divulgarse (art. 2); y finalmente, la entrada en vigor (art. 3) [Eva Salcedo Mendizábal].

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