Estimado recurso de amparo contra medida de internamiento involuntario de una anciana en Centro Geriátrico.

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La cuestión controvertida, resuelta por la STC (Sala Primera) 13/2016, de 1 de febrero, se suscita respecto a la vulneración del derecho a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva tras el internamiento en un centro geriátrico de una mujer de 72 años, por motivo de trastorno mental. Se plantea por Doña M.M.S recurso de amparo contra el Auto que confirma la medida de internamiento urgente.

La ratificación del internamiento no se realizó con las garantías y controles extrajudiciales que la ley exige, puesto que la comunicación al órgano judicial se realizó al tercer día (rebasando el límite legal máximo de 24 horas establecido en el artículo 763.1 LEC para la ratificación judicial de los internamientos urgentes previos) y no se realizó por la autoridad competente (sin aportación de informe médico motivado que justifique el internamiento).

El Auto ratificando el ingreso carecía de motivación suficiente para su adopción, como el TC señala: “se considera como una de las exigencias básicas en la fase extrajudicial para la validez del internamiento urgente no voluntario, la existencia de un informe médico que acredite el trastorno psíquico justificante del internamiento inmediato… debiendo quedar plasmado por escrito el juicio médico para su posterior control por la autoridad judicial”. Las pruebas deducidas por el Juzgado de Primera Instancia no justifican suficiente la adopción de la medida, puesto que la necesidad de internamiento exige la acreditación de un trastorno psíquico diagnosticado por profesionales cualificados y se condiciona al hecho de que consten acreditadas en ese momento.

La necesidad de internamiento, entendido como modalidad de privación de libertad, está sometida a unas garantías exhaustivas y a un control judicial y extrajudicial; por lo tanto, se reprocha una falta de presupuesto temporal y material [Joana Vendrell Alonso].

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