El Tribunal Supremo ha ratificado las sentencias dictadas por un juzgado de primera instancia del Puerto de Santa María y de la Audiencia de Cádiz, las cuales otorgaron a una madre la guardia y custodia de sus hijos de 9 años, pese a que el padre de los menores, y ex marido de la mujer, alegaba que además del leve párkinson que sufría, además estaba aquejada de trastornos psíquicos y psiquiátricos que le imposibilitan para cumplir debidamente con su labor como madre.
Señala la sentencia del Alto Tribunal, como conclusión que “no consta causa alguna que haga desmerecer a la madre en su potencialidad como educadora de sus hijos”
Fuente: Comunicación Poder Judicial