Imposibilidad de reingreso en el Colegio de Abogados por sanción penal previa, incluso después de cumplida la misma: tesis avalada por el TEDH

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El pasado día 27 de junio de 2017, el TEDH tuvo ocasión de pronunciarse, en el caso LEKAVIČIENĖ v. LITUANIA, sobre un supuesto no muy habitual, como es el hecho de que a una abogada, tras haber sido sancionada penalmente y haber cumplido la sentencia, se le impidió de nuevo la colegiación. Es decir, a pesar de haber cumplido íntegramente con la pena, se le prohibía volver a ejercer, según el Colegio, por no alcanzar las más altas cuotas de integridad moral, requisito imprescindible para poder ser letrado en Lituania.

Así pues, la abogada había sido sancionada por cometer un delito con carácter continuado de falsificación y fraude, al haber presentado hasta en 30 ocasiones justificantes falsificados de intervenciones procesales relativas al Turno de Oficio que nunca se llevaron a cabo. Por ello, fue condenada a una multa, que pagó de manera inmediata, siendo que la condena expiró 3 años después.

Apenas un mes desde dicha expiración, la abogada solicitó de nuevo la colegiación, siendo que el Colegio se la denegó, pues la misma había demostrado no tener la elevada integridad moral que es necesaria para poder ejercer. Para ello tuvo en cuenta, que solo habían pasado 3 años y 24 días desde que fue condenada, y, especialmente, el tipo de delito por el que fue condenada, relacionado directamente con el desempeño de su actividad profesional. Así mismo, consideraba que un plazo de 24 días desde que expiró la condena no es tiempo suficiente como para considerar que había podido recuperar su integridad moral.

Dicha inadmisión fue impugnada judicialmente por la abogada, siendo que en primera instancia se estimó su demanda, mientras que en la apelación, se revocó. El juzgado de instancia dio como razón principal para su pronunciamiento el que la condena ya había expirado; mientras que el tribunal de apelación entendió que ello no era causa suficiente para poder reingresar en el Colegio. Así pues, para esta instancia superior, el requisito de la alta integridad moral en la profesión de abogado tiene su fundamento en que solo personas con una reputación intachable pueden participar en la Administración de Justicia sin desacreditarla. Y el hecho de que la condena hubiese expirado no suponía, de suyo, que la abogada hubiese recuperado su alta integridad moral. De hecho, la naturaleza del delito cometido, relacionado directamente con su profesión, convertía esta recuperación de su reputación en algo más que cuestionable. Finalmente, el Tribunal Supremo confirmó esta tesis.

La abogada decidió acudir al TEDH, al considerar dañado su derecho a la protección de la vida privada del artículo 8 CEDH. Este órgano jurisdiccional comenzó reconociendo que el artículo 8 CEDH protege el derecho al desarrollo personal y el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos y con el mundo exterior. Así mismo, manifiesta que la noción de “vida privada” recogida en tal artículo no excluye, en principio, las actividades de carácter profesional o empresarial. Por tanto, acaba concluyendo que las restricciones al acceso a una determinada profesión podrían incidir sobre la capacidad del individuo para desarrollar sus relaciones con el mundo exterior, y, en tal sentido, quedaría afectado su derecho a la vida privada.

No obstante lo anterior, entiende que la restricción a tal derecho observada por las autoridades lituanas es legítima, dando por buenos sus argumentos, habida cuenta la especial trascendencia que tiene la profesión de abogado y la naturaleza de los delitos cometidos, relacionados directamente con su ejercicio profesional. Así pues, para el TEDH el abogado debe ejercer su práctica para reforzar el Estado de Derecho.  Además, en su proceder debe observar valores tales como la dignidad y el honor de la profesión, la integridad y la buena reputación, el respeto a los colegas profesionales y a la Justicia, cuestiones todas estas que fueron obviadas por la demandante. Así pues, hizo precisamente lo contrario, es decir, aprovecharse de su condición de letrada para cometer tales delitos hasta en 30 ocasiones.

Terminaremos reconociendo que, aunque podemos mostrar nuestro acuerdo con la sentencia comentada, especialmente en relación a la exigencia ética en el ejercicio de la profesión letrada, también nos parece que se avala un elemento de inseguridad jurídica que siempre resulta cuestionable. Y es que si la persona ya ha cumplido penalmente, el dejar que las autoridades nacionales decidan de un modo discrecional algo tan sumamente ambiguo como que una persona disponga de nuevo de una alta integridad moral puede dar lugar a una arbitrariedad encubierta [Jorge Climent Gallart].

STEDH disponible aquí

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