Inadmitidas las denuncias contra el Cardenal Cañizares por incitación al odio y a la violencia contra inmigrantes y personas que fomentan la ideología de género.

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En sendos autos del Juzgado de Instrucción de Valencia núm. 18 de Valencia, de fecha de 9 de junio y de 22 de junio de 2016, se han inadmitido las denuncias presentadas por la “Red Española de Inmigración” y la Asociación “Lamda” contra el Cardenal Arzobispo de Valencia, Monseñor Antonio Cañizares.

Los hechos que dieron lugar a la primera de la denuncias, presentada por la Red Española de Inmigración”, son tres.

En primer lugar, una intervención del purpurado en el Fórum Mediterráneo-Tribuna de Valencia el 14 de octubre de 2016, en el que realizó las siguientes afirmaciones: “¿Esta invasión de emigrantes y de refugiados es todo trigo limpio?, ¿dónde quedará Europa dentro de unos años? (…) no se puede jugar con la historia ni con la identidad de los pueblos (…) ¿Vienen simplemente porque son perseguidos? (…) Seamos lúcidos y no dejemos pasar todo porque hoy puede ser algo que queda muy bien, pero que realmente es el caballo de Troya dentro de las sociedades europeas y en concreto la española”. Subyace en la crítica a estos refugiados, aunque no de forma expresa, el rechazo a la religión mayoritariamente musulmana de dichos refugiados, lo que también se incardina en el tipo penal indicado”.

En segundo lugar, las opiniones expresadas por el denunciado en artículos publicados en “La Razón”, según las cuales “una de las ideologías más insidiosas en la historia de la humanidad y de la cultura es sin duda la llamada ideología de género, que se encubre en orientaciones y legislaciones, por ejemplo, bajo el título de reconocimiento del derecho a la identidad y expresión de género (…) Estamos pues ante una subversión en toda regla, ante una verdadera revolución cultural de consecuencias destructivas de grandísimo alcance para el futuro del hombre y de la sociedad (…) El feminismo radical es una nueva versión de la lucha de clases y del marxismo (…) está socavando el núcleo central de toda sociedad, que es la familia”.

En tercer lugar, la llamada del Cardenal a los católicos, realizada al término de la procesión del “Corpus Christi”, en la que les pedía que desobedeciera aquellas leyes que considera injustas, por estar basadas en la “ideología más insidiosa y destructora de la humanidad de toda la historia, que es la ideología de género”.

Los denunciantes consideraron que las opiniones expresadas por Monseñor Cañizares constituían un delito subsumible en el art. 510.1.a) del Código Penal, que impone una pena de prisión entre 1 y 4 años y una multa de 6 a 12 meses a quienes “públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.

Los hechos de la segunda de las denuncias, presentada por “Lamda” tienen que ver con una misa celebrada el 16 de mayo en el Pontificio Instituto Juan Pablo II de Valencia, en cuyo sermón el eclesiástico hizo declaraciones que, según la denunciante, fomentan “estereotipos sobre el colectivo LGTB y las organizaciones feministas y que por lo tanto fomentan el odio y la discriminación por razón de sexo, por orientación sexual, por identidad de género o expresión de género”. Le atribuían también un delito de los tipificados en el art. 510.1.a) del Código Penal.

En los dos Autos, el Juzgado ha inadmitido las denuncias, considerando que no había indicio alguno de la comisión del delito denunciado, estando amparadas las declaraciones del purpurado por la libertad ideológica y la libertad de expresión. Afirman, así que no se aprecia que las declaraciones recogidas en las denuncias supongan una “incitación pública a la violencia o al odio” o, en los términos del propio artículo 510.1.a) CP una “incitación, promoción o fomento, directa o indirecta, al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo”.

Fuente: Comunicación Poder Judicial.

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