Inclusión en un registro de morosos de una deuda incierta: intromisión ilegítima en el derecho al honor.

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El art. 38.1 a) del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla la anterior LOPD 1999, supedita la inclusión de una persona en un registro de morosos a la “Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada”, y el art. 20.1.b) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, a “Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes”.

La STS 496/2019, de 27 de septiembre, rec. nº 4173/2018, ha calificado como intromisión ilegítima en el derecho al honor la indebida inclusión en un registro de morosos, debida a que la deuda derivada de un préstamo hipotecario, reclamada por el Banco no era cierta. Afirma, con carácter general, que “no cabe cualquier oposición al pago de una deuda para calificarla de incierta o dudosa, pues de ser así la certeza y exigibilidad de la deuda quedaría al exclusivo arbitrio del deudor”. En el caso concreto, existió una oposición al pago de los demandantes, comunicada al Banco en burofaxes fundamentados, y, después, mantenida ante el Juzgado, que, consideró que la deuda reclamada había quedado extinguida, con la adjudicación del inmueble en el procedimiento de ejecución hipotecaria y en aplicación del plan de liquidación aprobado en el concurso de los prestatarios. Afirma el TS que no se trató de una oposición al pago de la deuda “caprichosa, sino justificada”.

Acceder a la STS 496/2019, de 27 de septiembre, rec. nº 4173/2018.

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