Indemnizado con 6.000 euros un niño de 12 años por el maltrato sufrido en el colegio al que asistía.

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La sentencia ha sido dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria, resolución que obliga a pagar al colegio la suma de 6.000 euros a los padres de un menor que sufrió el maltrato y acoso de sus compañeros durante los cursos de Sexto de Primaria y Primero de Secundaria, estimando, así, parcialmente la demanda interpuesta por los progenitores, que habían solicitado 30.000 euros.

La Sala observa que el menor, de 12 años, se vio amenazado y que en casa se le veía “visiblemente asustado y preocupado, no queriendo acudir a clase”; que alguno de sus compañeros se dirigían a él, “diciéndole flojo, hijo de puta, mariquita, que va siempre de chulo porque es más inteligente, retrasado, gilipollas, que no valía para nada, que era un paquete, llorón”. Reconoce que el “colegio trató infructuosamente de poner fin a ese maltrato, en parte por las intromisiones e impedimentos puestos por los propios padres del menor para adoptar las medidas disciplinarias frente a los maltratadores, paliar los efectos negativos de su comportamiento y evitar la reproducción de situaciones similares”, pero que, en definitiva, “no demuestra que empleara toda la diligencia necesaria para prevenir el daño”.

Respecto de la valoración del daño y la cuantía de la indemnización, los magistrados señalan que “la cuantificación de ese daño moral no es tarea difícil, pues se trata de tasar el sufrimiento padecido por un niño en un lugar que debe ofrecerle en todo momento seguridad, compañía y atención”. Sin embargo, la Sala ha tenido en cuenta factores tales como que el maltrato y acoso se sostuvo en la fase escolar, en pleno desarrollo, y que fue el agredido y no el agresor quien se marchó del establecimiento, entre otros. También ha tenido en consideración que la escuela “sí ofertó y aplicó soluciones parciales, insuficientes, no desentendiéndose del conflicto, si bien no afrontándolo correctamente”, valorando, igualmente, que “tales deficiencias de tratamiento están también vinculadas a la defectuosa colaboración prestada por la familia del menor, ocultando antiguas sospechas de acoso escolar, las tensas relaciones con el profesorado, algunos compañeros de su hijo y sus familias”. [Kirian Riquelme Saldivia]

Fuente: Comunicación Poder Judicial
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