De una parte, la denunciada Intel Corporation Inc. (en lo sucesivo, “Intel”), una sociedad estadounidense que se dedica al diseño, desarrollo, fabricación y comercialización de microprocesadores (en adelante, CPU), de chipsets (juegos de chips) y de otros componentes semiconductores, así como, de soluciones para plataformas en el ámbito del tratamiento de datos y de los dispositivos de comunicación; y de otra parte, la denunciante Advanced Micro Devices Inc. (en lo sucesivo, “AMD”), compañía también estadounidense de semiconductores que desarrolla procesadores de cómputo y productos tecnológicos relacionados para el mercado de consumo, tales como, microprocesadores, chipsets para placas base, circuitos integrados auxiliares, procesadores embebidos, procesadores gráficos para servidores, estaciones de trabajo, computadores personales y aplicaciones para sistemas embebidos; resultando mediante Decisión de 13 de mayo de 2009 por parte de la Comisión Europea, a tenor de las investigaciones suscitadas ante la denuncia presentada por AMD a Intel, multa de 1.060 millones de euros a ésta última por haber abusado de su posición dominante en el mercado de las CPUs 2 x86, 3 (pues posee una cuota de mercado de aproximadamente el 70%), infringiéndose por la misma, las normas sobre competencia de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (EEE), al aplicar una estrategia destinada a expulsar del mercado a su único competidor importante, la empresa denunciante, esto es, la concesión por parte de la infractora de descuentos a cuatro destacados fabricantes de ordenadores (Dell, Lenovo, HP y NEC) con la condición de que éstos le compraran la totalidad o la casi totalidad de sus CPUs x86, además de efectuar pagos que garantizaban la fidelidad de Media-Saturn para que ésta vendiera exclusivamente ordenadores equipados con las CPUs x86 de Intel; situación que redujo notablemente la capacidad de los competidores.
La Comisión ordenó que se pusiera fin a la infracción inmediatamente, no obstante, la infractora interpuso ante el Tribunal General de la Unión Europea, recurso solicitando la anulación de la Decisión de la Comisión o, al menos, una reducción sustancial de la multa, pero mediante sentencia de 12 de junio de 2014, 7 el Tribunal General desestimó el recurso de Intel en su totalidad, hecho que motivó al mismo a interponer recurso de casación, solicitando ésta vez, la anulación de la sentencia de Tribunal General de la Unión Europea de 12 de junio de 2014, Intel/Comisión (T‑286/09, en lo sucesivo, “sentencia recurrida”, EU:T:2014:547), en la que, como ya se ha tenido oportunidad de destacar, este último desestimó su recurso de anulación contra la Decisión C(2009) 3726 final de la Comisión, de 13 de mayo de 2009, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo [82 CE] y del artículo 54 del Acuerdo EEE (asunto COMP/C‑3/37.990 — Intel) (en lo sucesivo, “Decisión impugnada”).
Dicho esto, el Tribunal de Justicia procedió anular la sentencia recurrida por haberse abstenido erróneamente el Tribunal General al analizar la capacidad de los descuentos controvertidos para restringir la competencia, de tomar en consideración la argumentación de Intel destinada a denunciar los supuestos errores cometidos por la Comisión en relación con el test AEC (así denominado por la expresión inglesa “as efficient competitor test”, o test del competidor igualmente eficiente), siendo que los descuentos de fidelidad concedidos por una empresa en posición dominante tienen, por su propia naturaleza, la capacidad de restringir la competencia, de modo que no era necesario analizar la totalidad de las circunstancias del asunto ni, en particular, aplicar dicho test, que, si es cierto, tuvo verdadera importancia en la apreciación de la Comisión sobre la capacidad de la práctica de descuentos de que se trata para producir un efecto de expulsión del mercado de los competidores.
Por todo ello, se decide devolver el asunto al Tribunal General para que éste examine, a la luz de las alegaciones formuladas por Intel, la capacidad de los descuentos controvertidos para restringir la competencia, y, además, se desestiman las alegaciones de Intel sobre la falta de competencia territorial de la Comisión para sancionar el abuso y sobre la existencia de vicios de procedimiento que, en su opinión, habían afectado a su derecho de defensa.
Eva Salcedo Mendizábal, Graduada en Derecho, Colaboradora del IDIBE.
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La Comisión ordenó que se pusiera fin a la infracción inmediatamente, no obstante, la infractora interpuso ante el Tribunal General de la Unión Europea, recurso solicitando la anulación de la Decisión de la Comisión o, al menos, una reducción sustancial de la multa, pero mediante sentencia de 12 de junio de 2014, 7 el Tribunal General desestimó el recurso de Intel en su totalidad, hecho que motivó al mismo a interponer recurso de casación, solicitando ésta vez, la anulación de la sentencia de Tribunal General de la Unión Europea de 12 de junio de 2014, Intel/Comisión (T‑286/09, en lo sucesivo, “sentencia recurrida”, EU:T:2014:547), en la que, como ya se ha tenido oportunidad de destacar, este último desestimó su recurso de anulación contra la Decisión C(2009) 3726 final de la Comisión, de 13 de mayo de 2009, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo [82 CE] y del artículo 54 del Acuerdo EEE (asunto COMP/C‑3/37.990 — Intel) (en lo sucesivo, “Decisión impugnada”).
Dicho esto, el Tribunal de Justicia procedió anular la sentencia recurrida por haberse abstenido erróneamente el Tribunal General al analizar la capacidad de los descuentos controvertidos para restringir la competencia, de tomar en consideración la argumentación de Intel destinada a denunciar los supuestos errores cometidos por la Comisión en relación con el test AEC (así denominado por la expresión inglesa “as efficient competitor test”, o test del competidor igualmente eficiente), siendo que los descuentos de fidelidad concedidos por una empresa en posición dominante tienen, por su propia naturaleza, la capacidad de restringir la competencia, de modo que no era necesario analizar la totalidad de las circunstancias del asunto ni, en particular, aplicar dicho test, que, si es cierto, tuvo verdadera importancia en la apreciación de la Comisión sobre la capacidad de la práctica de descuentos de que se trata para producir un efecto de expulsión del mercado de los competidores.
Por todo ello, se decide devolver el asunto al Tribunal General para que éste examine, a la luz de las alegaciones formuladas por Intel, la capacidad de los descuentos controvertidos para restringir la competencia, y, además, se desestiman las alegaciones de Intel sobre la falta de competencia territorial de la Comisión para sancionar el abuso y sobre la existencia de vicios de procedimiento que, en su opinión, habían afectado a su derecho de defensa.
Eva Salcedo Mendizábal, Graduada en Derecho, Colaboradora del IDIBE.
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