La Sala afirma que “no se aprecia ni desproporción ni vulneración de derechos fundamentales, y la actuación que se impugna se ha realizado con un fin constitucional legítimo y con la adecuada cobertura de legalidad” y señala que “el derecho a la intimidad invocado como infringido se ha limitado con un fin legítimo mediante la extracción, conservación y utilización de muestras sanguíneas con la única finalidad legítima de detectar la posible utilización de algún método no reglamentario como la posible alteración de la composición natural de la sangre para obtener un mayor rendimiento deportivo”.
En consecuencia, la Audiencia Provincial de Palencia ha desestimado el recurso, contra la RFEA y la IAAF, fundado en la vulneración del derecho fundamental a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal por la utilización de sus muestras de sangre para la elaboración de un pasaporte biológico [Carlos Peñalosa Torné].
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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