Ha sido la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional la responsable de plantear la cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 18.2 a) de la LGUM; la cuestión ha surgido a raíz de un recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra la Orden de la Consejería de Economía de la Comunidad de Aragón, de 7 de agosto de 2015, Orden destinada a la aprobación de la convocatoria para subvenciones en materia de formación de empleados, y concretamente contra un requisito que exigía que para acceder a dichas subvenciones, la empresa solicitante tuviera establecimientos físicos en la propia Comunidad.
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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