La pérdida de la personalidad jurídica de una sociedad no afecta a las reclamaciones pendientes.

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El Tribunal Supremo en su Sentencia de 24 de mayo de 2017 ha analizado un supuesto sobre deudas sobrevenidas en reclamaciones pendientes cuando una sociedad está disuelta, liquidada e inscrita su extinción. El caso fue planteado por una propietaria que reclamó a la sociedad que le vendió el piso que le reparara los desperfectos de una terraza del inmueble. El problema con el que se encontró es que la sociedad estaba disuelta, liquidada e inscrita su extinción. En primera instancia se obligó a la mercantil a que realizara la reparación o asumiera el coste de la misma. La Audiencia Provincial de Valencia no compartió el mismo criterio. La Sala de lo Civil del TS en su tarea de unificar doctrina sobre esta cuestión ha aclarado que la escritura de extinción de una sociedad acaba con la personalidad jurídica de la misma pero que esta consecuencia no afecta a una reclamación pendiente sobre una deuda sobrevenida. [Ricardo Andreu Ibáñez]

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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