La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo confirma la suspensión de empleo a un guardia civil por fotografiar sin su permiso a una mujer ebria bajo su custodia y difundir las fotografías por WhatsApp.

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El Tribunal Supremo confirma la sanción de seis meses y un día de suspensión de empleo a un guardia civil por hacer fotos a quien estaba bajo su custodia sin su consentimiento y además por difundir las mismas por WhatsApp con el objeto de ridiculizarla.

La sentencia determina como probado que estos hechos sucedieron en la estación de servicio de la autovía A-7 en 2013. En la cafetería la mujer se encontraba en estado de embriaguez discutiendo con el camarero para que le sirviese más bebidas alcohólicas negándose el empleado a ello. La mujer invitada por el cabo primero a abandonar el local, cogió el coche y condujo unos seis kilómetros por la carretera hasta ser interceptada por los guardias civiles quienes la llevaron a otra gasolinera.

El acusado, mientras la mujer lloraba sentada en un banco, le hizo fotos sin su consentimiento provocando el enfado de la mujer. Los guardias civiles, tras los intentos de la mujer de darse a la fuga, decidieron meterla en una patrulla para el traslado de detenidos, momento en el cual también fue fotografiada por el acusado.

El guardia civil envió dichas fotografías a un grupo de WhatsApp de guardias de su unidad.

La Sala señala que el hecho de que compartiese con otras personas en un chat esas fotografías “es lo que hace más reprochable su acción puesto que es precisamente el acto de compartir con terceros ajenos a la ofendida las fotografías en que se apreciaba su estado lo que constituye una vejación para su dignidad moral, pues nadie tiene derecho, y mucho menos un Guardia Civil aprovechando el ejercicio de sus funciones, a humillar a una persona y ponerla en ridículo delante de terceros que nada tienen que ver con los hechos”.

Dice también la sentencia que hay una intención de ridiculizar a la persona afectada porque a las fotografías no se les dio un uso oficial sino que se mantuvo en un uso privado siendo innecesaria su difusión y sabiendo que el contenido era vejatorio para la propia mujer.

En cuanto a la sanción subraya la sentencia que no ha de considerarse desproporcionada por cuanto no se ha impuesto la sanción más grave si no la intermedia que es la suspensión de empleo en un grado muy próximo al mínimo siendo de seis meses y un día, en un marco sancionador que va desde tres meses y un día a seis años [Carlos Peñalosa Torné].

Fuente:
Comunicación Poder Judicial.
Acceder a la Comunicación y la Sentencia

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