Qué es lo que cada parte debe devolver como consecuencia de la anulación del contrato de orden de suscripción de preferentes (art. 1.303 CC)

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la Sentencia  nº 561/2017, de 16 de octubre de 2017, ha declarado la nulidad del contrato de orden de suscripción por canje de participaciones preferentes, por importe de 120.200 euros, así como la orden de suscripción de obligaciones subordinadas, por valor de 120.000 euros, por error en el consentimiento. De tal forma, condena a Bankia, S.A. a la restitución de la suma de 240.200 euros con los intereses legales desde la fecha en que se materializó la inversión en las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas cuya contratación se declara nula.
 
El Tribunal Supremo precisa el alcance de la restitución. Pues la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid, confirmada por la sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, aplicaba los intereses legales desde la interpelación extrajudicial, y los hace sobre la base de 208.024,78 euros, esto es, una vez descontados los 32.175,22 euros que percibió el demandante como remuneración por dicha inversión, entendiendo el Supremo que se produce una aplicación incorrecta del art. 1.303 del CC.
 
Así pues, la obligación legal de restituir que impone el art. 1303 CC se dirige a reponer la situación anterior a la celebración del contrato nulo, por lo que las partes deben restituirse lo recibido con sus rendimientos. Además, el Supremo señala que: “El incremento del capital invertido por la suma de los intereses se explica porque el paso de tiempo desde que se entregó ha supuesto una pérdida de valor para quien pagó. Por ello los intereses deben calcularse desde el momento en que se hizo el pago que se restituye, es decir, desde que el cliente hizo entrega del dinero.
 
Según el Alto Tribunal, aplicando la doctrina jurisprudencial sobre restitución íntegra y recíproca como consecuencia de la nulidad (sentencia 270/2017, de 4 de mayo), “lo que procede es que la entidad demandada devuelva al cliente el capital invertido en su integridad con los intereses legales correspondientes desde que le entregó el capital invertido”. Por su parte, el cliente debe restituir las cantidades que percibió como rendimientos más el interés legal devengado desde que se le abonaron cada una de las liquidaciones.
 
Gonzalo Muñoz Rodrigo, Graduado en Derecho, Colaborador del IDIBE.
 
Fuente: CENDOJ
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