Como en el caso de otros muchos sectores, la pandemia del COVID-19 y la respuesta frente a la misma ha tenido un impacto en la regulación del sector del juego. En particular, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para frente al COVID-19 (que complementa a otros Reales Decretos-ley anteriores para hacer frente al impacto social y económico de la pandemia), se aprobaron determinadas medidas en relación con la publicidad y promoción de los juegos de azar de ámbito estatal.
Así pues, el artículo 37 del referido Real Decreto-Ley 11/2020, rubricado “Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego” establece en su apartado 3 que se prohíben las comunicaciones comerciales que, de forma implícita o expresa, hagan referencia a la situación de excepcionalidad que deriva de la enfermedad COVID-19 o interpelen al consumo de actividades de juego en este contexto, entre ellas:
a) Actividades de promoción dirigidas a la captación de nuevos clientes o de fidelización de clientes existentes que recojan cuantías económicas, bonos, bonificaciones, descuentos, regalos de apuestas o partidas, multiplicadores de cuotas o premios o cualquier otro mecanismo similar.
b) Emisión de comunicaciones comerciales en los servicios de comunicación audiovisual referidos en el artículo 2.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, incluidos los servicios a petición cuando aquellas sean distinguibles y separables, excepto en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la mañana.
c) Emisión de comunicaciones comerciales que se comercialicen, vendan u organicen por prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas definidos como tales en la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, excepto en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la mañana.
d) Emisión de comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información incluidas comunicaciones individualizadas en correos electrónicos o medios equivalentes y redes sociales.
El apartado 5 del referido artículo 37 se refiere al régimen sancionador de estas medidas de restricción, estableciendo que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este artículo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de lo dispuesto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Así pues, de acuerdo con el artículo 42. 2 de la referida Ley, las sanciones previstas para estos incumplimientos consisten en una multa de cien mil a un millón de euros y en la suspensión de la actividad en España por un plazo máximo de seis meses.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, entró en vigor el 2 de abril de 2020, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a excepción del referido artículo 37, sobre medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego, que entró en vigor el 3 de abril de 2020, a los dos días de la citada publicación.
Con carácter general, las medidas previstas en el referido Real Decreto-Ley (entre ellas las del citado artículo 37) mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin del estado de alarma, que ha sido prorrogado en sucesivas ocasiones; estado de prórroga en que aún nos encontramos a la fecha de redacción de la presente noticia, es decir de 31 de mayo de 2020.
Andrea Moya Latorre. Responsable de la Sección de Derecho Regulatorio. Abogada