Negarse a someterse a una segunda prueba de alcoholemia, tras dar positivo en la primera es delito: el Tribunal Supremo dicta un fallo que da inicio a una nueva modalidad de casación que fue introducida por la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 2015.

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El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo, por primera vez desde la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, revisa en casación un delito menor – castigado con pena inferior a 5 años, cuyo recorrido jurisdiccional, antes de la referida reforma, expiraba en las Audiencias Provinciales. De esta manera, y de acuerdo con la razón que motivó la reforma, se podrá unificar doctrina en materia de interpretación de las normas penales a nivel nacional en toda la jurisdicción inferior.

Motiva el recurso la negativa de un conductor – acusado por tres delitos relacionados con la conducción – a realizar una segunda prueba de alcoholemia, negativa que el Pleno considera delictiva, pronunciándose del siguiente modo: “NO podemos, sin traicionar la voluntad de la norma, convertir en potestativa una medición que inequívocamente aparece concebida como obligatoria. La comparación con la forma en que se regula la eventual extracción de sangre ofrece una conclusión rotunda. Lo que se quiso dejar sujeto a la voluntad del afectado, se consignó expresamente. El mensaje de la regulación es que el afectado está obligado a someterse a esa segunda medición. La interpretación del art. 383 CP no puede retorcer esa clara conclusión desvirtuando ese mensaje y sustituyéndolo por otro que traslade al ciudadano la idea de que esa segunda medición queda a su arbitrio, sin perjuicio de las consecuencias probatorias que puedan derivarse de su negativa”.

El fallo cuenta con tres votos particulares, firmados por6 de los 17 magistrados que conformaron el Pleno; el primero de ellos, firmado por cuatro magistrados, alcanza la conclusión de que cuando se ha realizado una primera medición concluyente e incuestionable, la negativa a una segunda prueba no puede constituir el delito preceptuado en el art. 383 CP; el segundo voto particular, firmado por el magistrado Juan Ramón Berdugo, reseña que la negativa sólo ha de constituir un delito cuando la primera entrañe fraude de ley, vía por la cual se intente negar la validez de la primera prueba; y, por último, respecto del tercer voto particular, firmado por el magistrado Pablo Llarena, interpreta la negativa como una renuncia a contrastar la primera lectura obtenida en la primera medición, lo que, en consecuencia, no podría constituir el delito del art. 383 y que con la presente resolución así se consolida. [K.R.S]

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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