Noticias de Alemania: Sentencia del Tribunal Supremo Alemán 16 septiembre 2022, sobre rectificación del Registro inmobiliario por discordancia con la realidad extrarregistral (§ 894 BGB). ECLI:DE:BGH: 2022:160922UVZR151.21.0

0
2

Conforme al art. 894 del Código Civil Alemán (BGB), en caso de discordancia de un derecho, de un derecho real limitado sobre el primero, o de una limitación de disponer de las previstas en el art. 892.1 con el registro de la propiedad, el perjudicado podrá reclamar que el favorecido por la publicidad inexacta consienta en la rectificación del registro.

En el caso de autos, el demandado adquirió parcelas rústicas del fallecido por medio de compraventa notarial el 28 junio 2016, al tiempo en que se estaba tramitando un procedimiento por discapacidad del primero. Abonó 200.000 euros. Los demandantes, herederos del vendedor, sostuvieron que debía reputárseles propietarios por nulidad de la transmisión del inmueble ya que, al tiempo de la venta, el vendedor no tenía la capacidad negocial para vender. Solicitaron, en primera instancia, la condena al comprador a estar y pasar por la cancelación de su inscripción como titular del inmueble al amparo del art. 894 BGB, ofreciendo la devolución a plazos de las cantidades abonadas. El demandado se encuentra y se encontraba en mora en la recepción de los plazos vencidos.

La petición se estimó por el tribunal de instancia. Ante el tribunal superior del Land (OLG) de Hamm, introdujeron una modificación por la que instaban que, una vez satisfechos los plazos, se les inscribiera como propietarios a los herederos del vendedor. La sentencia de 21 de julio de 2021 del OLG Hamm aceptó esta modificación sobrevenida a la demanda indebidamente, por cuanto sólo hubiera sido posible en caso de adhesión al recurso, de conformidad con el art. 524 de la ley procesal civil (ZPO). El TS alemán (BGH) revoca esta última sentencia y devuelve el asunto al tribunal superior mencionado por la constatación de que había provocado la modificación de la petición de los demandantes al indicarles que interpretaba la petición no como una condicción por enriquecimiento, que es lo que se debatió en el tribunal de instancia, sino como una petición de rectificación registral. La petición, tal y como se había formulado la petición, hubiera conducido sólo a la extinción de la propiedad inscrita, sin dar lugar a una inscripción a favor de los herederos del vendedor.

Esto hubiera derivado en una inscripción sin titular, lo que no es admisible. Se reitera, en este sentido, la doctrina de la sentencia de 12 junio 1970 – V ZR 145/67, NJW 1970, 1544, 1545.

El derecho alemán permite la introducción de una cuestión nueva no debatida en primera instancia en los términos especialmente previstos. En este caso, se buscaba evitar que el Tribunal condenara al demandado a la extinción de su titularidad registral y no a otorgar una nueva transmisión a favor de los recurrentes. La omisión procedimental de los requisitos del art. 524 ZPO no es subsanable. Sin embargo, al anularse la modificación de la petición indebidamente provocada por el juzgado de apelación, ha de fallarse sobre la cuestión sustantiva, lo que se acordó devolver los autos al citado tribunal para que resolviera sobre el fondo de la cuestión tal y como como fue planteada en la instancia. (Art. 563. 1.1. ZPO).

El BGH acuerda que la revisión había de extenderse a la oportunidad de plantear en debida forma la solicitud de rectificación registral, con intervención letrada, ya que no puede privarse al recurrente de esta oportunidad por un error del tribunal, que debió haberle concedido la posibilidad de subsanar el defecto en el modo de proponer la reclamación.

Acceder a la sentencia

Ana María Llácer Bosbach, Profesora asociada departamento de derecho civil UV.

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here