Corte Suprema de Justicia de la Nación, 12/12/2017, “Castillo, Carina V. y otros c. Provincia de Salta – Ministerio de Educación de la Prov. de Salta s/ amparo”.
La Corte Suprema de la Nación Argentina resolvió una acción de amparo colectiva interpuesta contra la Provincia de Salta, por medio de la cual se peticionó la declaración de inconstitucionalidad de una disposición de la Ley de Educación de esa provincia, que dispone que la instrucción religiosa “integra los planes de estudio y se imparte dentro de los horarios de clase”. El Máximo Tribunal de Justicia de Salta, que se había decidido por la constitucionalidad, ordenó que las prácticas y usos religiosos tengan lugar únicamente durante el horario fijado para la enseñanza de la materia “religión”, debiendo instrumentarse un programa de formación alternativo para quienes no deseen ser instruidos en la religión católica durante el horario escolar.
En un extenso fallo, la Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia, y declaró la inconstitucionalidad de la norma cuestionada. Sostuvo que aunque no contiene un supuesto de discriminación directa, bajo la apariencia de neutralidad, produce decisivos efectos discriminatorios y viola el principio de igualdad y no discriminación que debe orientar e inspirar las políticas con miras a alcanzar una educación inclusiva que priorice la igualdad plena de oportunidades.
Verificó que la educación religiosa dictada en horario escolar en la Provincia de Salta, dentro del plan de estudios y con el aval de la respectiva autoridad religiosa, ha favorecido en los hechos conductas discriminatorias hacia los niños y niñas que no integran el grupo religioso predominante —Catolicismo— y, por ello, la norma que la establece como obligatoria es inconstitucional.
Ello sin perjuicio que el estudio de las religiones como fenómeno socio-cultural constituye un contenido válido de los planes educativos siempre que “se impartan de forma imparcial y objetiva, que respete la libertad de opinión, de conciencia y de expresión”. Ello así porque este campo específico de formación no requiere la adhesión personal de la fe del alumno, sino que exige el respeto a la masa crítica que pueda verificarse en cada caso.
Dra. Mariel F Molina de Juan, Profesora Derecho de las familias, Universidad Nacional del Cuyo, Mendoza, Argentina.
Acceder a la Sentencia
La Corte Suprema de la Nación Argentina resolvió una acción de amparo colectiva interpuesta contra la Provincia de Salta, por medio de la cual se peticionó la declaración de inconstitucionalidad de una disposición de la Ley de Educación de esa provincia, que dispone que la instrucción religiosa “integra los planes de estudio y se imparte dentro de los horarios de clase”. El Máximo Tribunal de Justicia de Salta, que se había decidido por la constitucionalidad, ordenó que las prácticas y usos religiosos tengan lugar únicamente durante el horario fijado para la enseñanza de la materia “religión”, debiendo instrumentarse un programa de formación alternativo para quienes no deseen ser instruidos en la religión católica durante el horario escolar.
En un extenso fallo, la Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia, y declaró la inconstitucionalidad de la norma cuestionada. Sostuvo que aunque no contiene un supuesto de discriminación directa, bajo la apariencia de neutralidad, produce decisivos efectos discriminatorios y viola el principio de igualdad y no discriminación que debe orientar e inspirar las políticas con miras a alcanzar una educación inclusiva que priorice la igualdad plena de oportunidades.
Verificó que la educación religiosa dictada en horario escolar en la Provincia de Salta, dentro del plan de estudios y con el aval de la respectiva autoridad religiosa, ha favorecido en los hechos conductas discriminatorias hacia los niños y niñas que no integran el grupo religioso predominante —Catolicismo— y, por ello, la norma que la establece como obligatoria es inconstitucional.
Ello sin perjuicio que el estudio de las religiones como fenómeno socio-cultural constituye un contenido válido de los planes educativos siempre que “se impartan de forma imparcial y objetiva, que respete la libertad de opinión, de conciencia y de expresión”. Ello así porque este campo específico de formación no requiere la adhesión personal de la fe del alumno, sino que exige el respeto a la masa crítica que pueda verificarse en cada caso.
Dra. Mariel F Molina de Juan, Profesora Derecho de las familias, Universidad Nacional del Cuyo, Mendoza, Argentina.
Acceder a la Sentencia