Noticias CGPJ: La Audiencia de Sevilla condena a 15 años de cárcel al hombre acusado de asesinar a una mujer en una vivienda de Torreblanca en noviembre de 2020

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La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla ha señalado que “los hechos tuvieron su origen en el ofrecimiento del acusado de la vivienda que ocupaba a un grupo de personas”, entre las que se encontraba la víctima, a cambio de la entrega de una cantidad de dinero.

El Jurado ha considerado probado que a los pocos días esta situación derivó en una violenta exigencia de dinero por parte del acusado. En medio de esa discusión entre la víctima y el acusado, una tercera persona que intervino en defensa de la víctima fue amenazada por el acusado cogiéndola por el pelo, colocando un cuchillo en su cuello y profiriéndole una serie de insultos. Además, ese mismo día el acusado utilizó sin autorización la tarjeta de crédito de la víctima para una compra por un importe de 69,68 euros.

Al día siguiente el acusado asesinó a la víctima. Le propinó reiterados puñetazos y patadas por todo el cuerpo y le estranguló, lo que le causó diversos traumatismos en el tórax, abdomen y en la zona lumbar, y un traumatismo craneoencefálico que es lo que finalmente acabó con la vida de la víctima.

El acusado aprovechó que la víctima tenía limitaciones de movilidad y de visión. De igual manera, el informe de los Médicos Forenses del Servicio de Psiquiatría ha precisado que el hecho de que “el acusado fuera joven también influyó en la agresión”, disminuyendo su capacidad de defensa. La víctima dio positivo en ansiolíticos, por lo que esto, unido al uso de muletas por la poca movilidad y a los parches de morfina para combatir el dolor que le provocaba la leucemia, disminuyó no solo su nivel de conciencia, sino también la capacidad de defenderse.

No se ha considerado probado, no obstante, que el acusado agrediese a una tercera persona, que había formado parte de la discusión, haciendo uso de una correa que le causó arañazos en el antebrazo y tracción de pelos.

Antes de cometer los hechos anteriormente descritos, el acusado ingirió alcohol y pastillas, lo que causó que en el momento de la comisión del delito sus facultades de actuar y de comprender las consecuencias de sus actos estaban moderadamente afectadas, tal y como relata el informe de los Médicos Forenses del Servicio de Psiquiatría. Por tanto, el jurado ha llegado a la convicción de que se aprecia la atenuante de drogadicción.

Por todos estos hechos constitutivos de un delito de asesinato, la sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, condena al acusado a 15 años de cárcel y al pago de una indemnización de 180.000 euros a los seis hijos de la víctima por un delito de asesinato, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. También se le ha impuesto la prohibición de que “durante el plazo adicional de cinco años a los quince de prisión no se comunique” con los hijos de la víctima.

Por el delito de amenazas ha sido condenado al pago de una multa de 480 euros y al pago de una multa de 240 euros por un delito leve de lesiones, así como al pago de una multa de la misma cantidad por otro delito leve de estafa.

Sandra Martínez Navarro. Graduada en Derecho.

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