CGPJ: El TSJCyL rechaza la anulación total del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid

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Las partes recurrentes, dos sociedades mercantiles, solicitaban en el recurso contencioso administrativo que se anulase en su totalidad la Orden FYM/468/2020 por la que se aprueba de forma parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (RPGOU). Lo consideraban contrario a derecho por haber incurrido las Administraciones demandadas, que eran la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el Ayuntamiento de Valladolid, en un funcionamiento anormal.

Como petición subsidiaria de las demandantes, se solicitaba la nulidad de la orden impugnada en los extremos referidos al “sector de suelo urbano no consolidado SE(o) 32-01 Azucarera Santa Victoria”. La parte actora fundamenta su petición en que el procedimiento de evaluación ambiental de la orden contiene defectos en su tramitación, vulnerando así lo dispuesto en los artículos 152.4 RUCyL y 18 LEA.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado su pretensión inicial, pues considera que la actuación del Pleno del Ayuntamiento de Valladolid revocando inicialmente la RPGOU en marzo de 2016 es una actuación legítima. Tras esta desestimación inicial se remitió el expediente para efectuar una evaluación ambiental, tal y como se establece en el artículo 24 LEA. Esta evaluación efectuada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente resultó favorable.

Por todo esto, la Sala desestima la pretensión inicial de las partes recurrentes, si bien estima la pretensión subsidiaria y, finalmente, declara la nulidad de la clasificación como “suelo urbano no consolidado” de los terrenos del Sector “Azucarera Santa Victoria”. El razonamiento del Tribunal radica en que estos suelos han sido urbanizados y están abiertos al público, por lo que no pueden considerarse “no consolidados”. Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación si concurren los requisitos exigidos por la Ley Jurisdiccional 29/1998, en el plazo de treinta días.

Sandra Martínez Navarro. Graduada en Derecho

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