La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, tras recibir un recurso de apelación, decretó el sobreseimiento libre por extinción de la responsabilidad penal respecto de la parte recurrente, por un delito de atentado terrorista y asesinato frustrado de tres guardias civiles en junio de 1981.
Tras la resolución de la Audiencia Nacional, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación por infracción de ley. El recurso señala que el plazo de prescripción quedó interrumpido con la providencia del 3 de octubre de 1988, ya que, además, se practicaron diligencias “tendentes al esclarecimiento de los hechos”, como la corroboración de la declaración de un investigado.
Finalmente, el Tribunal Supremo, señalando la doctrina establecida sobre las actuaciones con capacidad de interrupción de la prescripción, ha concluido que el plazo de prescripción quedó, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, interrumpido por la providencia anteriormente mencionada, ya que esta cumplía tanto el requisito de estar vinculada a un procedimiento penal como el de poder valorarse como constitutiva de auténtica persecución, es decir, “cuyo contenido resulta idóneo para la investigación”.
Sandra Martínez Navarro. Graduada en Derecho
Acceso a la sentencia