Noticias de Cuba: El Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba reconoce el carácter especial de los restos óseos de las personas y la improcedencia de que los mismos formen parte del patrimonio hereditario y en consecuencia sean transmitidos a los herederos del causante.

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Mediante la sentencia número ochenta, de treinta de diciembre de dos mil quince, dictada por la Sala de lo Civil, de lo Administrativo y de lo Laboral del Tribunal Provincial Popular de Cienfuegos, en el proceso civil ordinario número ciento diecisiete de dos mil quince, sobre Protección de derecho civil, se declaró sin lugar la pretensión del demandante en el sentido de que se le reconociera un derecho preferente en cuanto heredero a disponer la exhumación del cadáver de su padre y colocar los restos óseos en la bóveda que este deseare.
 
El demandante recurrente invocó como motivo de casación el ordinal primero del artículo seiscientos treinta de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, -en el que se acusan como infringidos los artículos cuatrocientos sesenta y seis y quinientos catorce del Código Civil en el concepto sucinto de que el tribunal hizo una inadecuada apreciación de los preceptos denunciados, pues los mismos interpretados ampliamente permiten estimar que el cadáver sí constituye cosa material y puede pasar a formar parte de la esfera de dominio de otra persona aunque limitado-.
 
La Sala de lo Civil y Administrativo del alto foro cubano, dictó la sentencia 757 de 30 de septiembre de 2016, en la que declara sin lugar el recurso de casación interpuesto y confirma la sentencia objeto de impugnación.  El juez ponente apoya su razonamiento en que el derecho reclamado no está tutelado por el derecho de sucesiones, pues éste se encarga de regular la trasmisión del patrimonio del causante convertido en herencia después de su muerte, lo que implica la sucesión universal, en todo o en parte alícuota, de los bienes, derechos y obligaciones de éste, pero sólo de aquellos que pueden ser valorados económicamente, y no resulta pertinente considerar al cadáver como parte de la herencia, careciendo éste de carácter económico y por ende no transmisible mortis causa a los herederos.
 
Después de muchos años sin un pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre esta materia, al punto que pareciera que la temática había sido olvidada o era algo ajeno a la realidad jurídica patria, el alto foro nos ofrece una sentencia, que si bien no es perfecta y puede ser criticable en algunos de sus extremos, al igual que la sentencia de instancia, si tiene el mérito de alejarse de la tesis, que durante un tiempo predominó en el ámbito médico-legal cubano, en cuanto a considerar el cadáver como res nullius y por tanto perteneciente al Estado.  Por otra parte, es de destacar, que permite atisbar la existencia de un derecho a disponer sobre el cadáver, cuyo fundamento descansa en sede distinta al derecho de sucesiones, a las reglas de trasmisión del patrimonio hereditario y a los derechos reales.
 
Jorge Enriquez Sordo, Profesor Auxiliar del Departamento de Derecho Civil y De Familia, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana.
 
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