El juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vigo ha denegado, mediante auto, la aplicación de un tratamiento compasivo con ozonoterapia a una paciente con COVID-19, solicitada como medida cautelar.
La solicitud se fundó en el peligro que corría la vida de la paciente, “que había visto su estado agravado en los últimos días” al no surtir efecto el resto de los tratamientos dispensados en el hospital.
Tal y como se declara en el auto, “el tratamiento con ozonoterapia no figura en los protocolos y guías clínicas” para el tratamiento de pacientes de COVID-19. Tampoco cuenta con la evidencia científica necesaria para poder ser avalada por la Agencia Española de los Medicamentos y por el Ministerio de Sanidad.
Se recalca en el auto, que, para proceder a su uso, este debería ser solicitado por el médico responsable del centro hospitalario.
En la resolución judicial no se imponen costas, y se recuerda que frente a esta se puede interponer recurso de apelación.
Sandra Martínez Navarro. Graduada en Derecho
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