Noticias del CGPJ: Los Juzgados rechazan la posibilidad de difundir a través de las redes sociales las grabaciones e imágenes de una actuación policial

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Pese a considerar legal la captura como elemento de protección ante un abuso de autoridad, el día 14 de enero de este año, 2021, el juez titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona ha dictaminado que no se permite subir a la red para su difusión las grabaciones de una actuación policial realizadas por un ciudadano.

La sentencia viene a resolver la cuestión planteada en un caso de resistencia a la identificación policial, que terminó con la agresión a una agente.

Tal y como explica el magistrado, la intervención policial se produjo debido a que la noche del 7 de noviembre, a eso de las once y media, los agentes de la policía municipal encontraron una reunión de varias personas consumiendo alcohol en la vía pública, acercándose a ellos para identificar y sancionar a los participantes.

Durante este encuentro, el procesado comenzó a grabar la actuación policial con intenciones declaradas de subir las imágenes a las redes sociales, por lo que los agentes le apartaron del resto del grupo y detuvieron la grabación, quitándole el móvil para detener la grabación. Tras esto, el procesado reacciono dando un empujón a la agente, siendo reducido por los compañeros.

Este encontronazo se ha saldado con una indemnización de 125,28 euros para la agente y una condena de tres meses de prisión al acusado, bajando la condena que demandaba el ministerio fiscal, debido a la falta de gravedad de las lesiones sufridas por la agente, quedando el delito calificado como resistencia, no atentado.

Finalmente, y debido a la alegación de la defensa de que el acusado estaría defendiéndose de una agresión de la agente, por excederse ella en retirar el móvil, el magistrado defiende la posibilidad de grabar las actuaciones policiales, incluso aboga por que sean los propios agentes quienes lo hagan, pero niega rotundamente la posibilidad de difundir dichas imágenes, más aún cuando los agentes son reconocibles en ellas.

Como explica la sentencia, las grabaciones a las autoridades de los ciudadanos no son equiparables a las que realizan los periodistas y medios de comunicación, cuyos actos en este sentido están avalados por el derecho a la información, pero esto no ampara a los ciudadanos, rechazando así el argumento de la parte.

María Segovia Barreiro, estudiante de derecho y colaboradora de IDIBE

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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