Noticias del CGPJ: El Tribunal Supremo establece que no es necesaria la entrega material de la vivienda para verse exento del IRPF por reinversión en la adquisición de la vivienda habitual

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La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimaba el recurso de una contribuyente a la que Hacienda negaba la exención del IRPF pese haber adquirido la vivienda en construcción el mismo año en que transmitió la vivienda habitual por no haber obtenido la escritura notarial hasta pasados tres años desde la transmisión.

Así, el Tribunal Superior de Justicia entendió como procedente la exención por reinversión en la adquisición de vivienda habitual a la suma de 86.066,92 euros declarada mediante autoliquidación por la contribuyente.

Ante el fallo, el Abogado del Estado había interpuesto recurso de casación ante el Supremo, alegando que el plazo de dos años establecido en la ley para la reinversión del importe con ocasión de la transmisión debía condicionarse a la entrega material de la nueva vivienda, debiendo esta realizarse en ese mismo plazo.

No obstante, el Tribunal Supremo ha desestimado su recurso y rechazado su argumentación, señalando que se trata de una “exigencia que ni se encuentra en la ley ni cabe deducirla de su tenor, pues ésta habla de reinversión exclusivamente” (F.J. 3º).

Los magistrados han razonado que, la interpretación que se debe dar al artículo 38.1 de la Ley 35/2006 y al artículo 41 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, normas por las que se regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es que la reinversión del importe con motivo de la transmisión de la vivienda habitual debe efectuarse en el plazo de dos años y contando desde la transmisión en cuestión, “sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda, mediante su entrega material, o de que la construcción de ésta haya ya concluido” (F.J. 2º).

Acceder a la sentencia: STS 663/2021 (REC 6309/2019)

Acceder a la noticia: El Tribunal Supremo fija que la reinversión en una vivienda habitual en fase de construcción dentro del plazo de dos años otorga derecho a la exención en el IRPF

Eva Larrosa García. Graduada en Derecho.

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