Noticias del CGPJ: El Tribunal Supremo sobre la condena de diecinueve años de prisión a un hombre por maltratar, violar y humillar a su esposa: “Cuesta mucho denunciar como para que el simple retraso en hacerlo prive de credibilidad su declaración”

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de un hombre a diecinueve años de pena privativa de libertad por maltratar, violar y humillar a su esposa durante el noviazgo y posterior matrimonio. Además, se le ha impuesto la prohibición de acercarse a menos de trescientos metros de la víctima, así como establecer comunicación con ella; cinco años de libertad vigilada que cumplirá una vez extinguida la pena principal y el pago de una indemnización de 35.000 euros, en concepto de responsabilidad civil.

El condenado había recurrido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmaba la pena dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, alegando la existencia de contradicciones en las declaraciones de la víctima y cuestionando su credibilidad. Uno de los motivos que, según el condenado, restaba veracidad a la mujer era la posible existencia de un móvil espurio. En este sentido, aludía al hecho de que la víctima había denunciado dos meses después de finalizar la relación y en medio de un proceso de divorcio que implicaba una negociación sobre los términos económicos.

Ante esto, la Sala analiza los parámetros subjetivos, objetivos y temporales construidos por la jurisprudencia a fin de apreciar la veracidad de una declaración cuando esta es la única prueba de cargo en el proceso y a otros elementos en las declaraciones de la víctima (adecuada contextualización, mención de sucesos inesperados, actitud autocrítica a posteriori…). Además, señalan que concurren elementos corroboradores del relato de la mujer en tanto que diferentes testigos confirman los hechos. De esta forma, los magistrados concluyen que el relato de la mujer se configura como un testimonio de alta credibilidad intrínseca.

Igualmente, la Sala encuentra relevantes los informes periciales de la médica forense y de la psicóloga del Ayuntamiento que observan secuelas psicológicas en la víctima consecuencia de los maltratos sufridos por el condenado (baja autoestima, alta dependencia emocional, intensa sintomatología ansioso-depresiva…) que han precisado de atención especializada.

Por otro lado y en lo referido a la tardanza en la denuncia, el Tribunal razona que “La STS 98/2020, de 5 de marzo, descarta que el mero retraso en denunciar pudiera interpretarse como elemento distorsionador. Se trata de víctimas que se encuentran sometidas a un ambiente de opresión generado por la violencia de todo tipo, soterrada en ocasiones y explícita en otras, que dibuja el marco de convivencia conyugal y familiar con el agresor” (F.J.5º).

En base a todo este razonamiento, la Sala ha desestimado el recurso y el condenado deberá cumplir una pena de prisión de once años por un delito continuado de violación con la circunstancia agravante de parentesco; dos años por un delito de violencia habitual en la pareja; dos años por un delito continuado de amenazas condicionales; dos años por un delito de coacciones concurriendo la agravante de parentesco y por cuatro delitos de lesiones leves o maltrato de obra en la pareja seis meses de prisión por cada uno de ellos.

Acceder a la sentencia: STS 600/2021 (REC 10559/2020)

Acceder a la noticia: El Tribunal Supremo confirma la pena de 19 años de prisión a un hombre por violar, maltratar y humillar a su esposa

Eva Larrosa García. Graduada en Derecho.

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