Noticias del CGPJ: El sistema de indicadores de evaluación en materia educativa es competencia estatal, tal como establece la reciente doctrina del Tribunal Supremo

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La Asociación de Profesores de Instituto de Andalucía interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 14 de julio de 2016, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía por la que se desarrolla el currículo correspondiente a Bachillerato en la comunidad andaluza, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.

La norma administrativa en cuestión establecía unos indicadores de evaluación basados en el nivel de competencias adquirido por el alumnado diferentes a los definidos en el Real Decreto 1105/2014, incluyéndose estos en el acta final de evaluación, en el expediente académico y en el historial académico mediante los términos de Iniciado (I), Medio (M) y Avanzado (A).

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó parcialmente el recurso de la Asociación, anulando los preceptos 21.6 y 32.2 de la Orden que introducían los indicadores de evaluación mencionados anteriormente.

El Tribunal Supremo admitió el recurso interpuesto por la representación de la Administración autonómica de Andalucía al valorar que la cuestión que revestía interés casacional era “[…] la determinación de si resulta conforme a la legislación estatal que las Comunidades Autónomas regulen el grado de adquisición de las competencias de los alumnos dentro del contenido propio de las actas de evaluación.” (F.J. 3º).

Si bien la Junta defendía que el establecimiento de los criterios de evaluación son parte de la política propia de la Comunidad Autónoma, la Sala ha ratificado la anulación de los artículos mencionados.

Los magistrados razonan que el artículo 149.1.30a de la Constitución Española dispone la competencia exclusiva estatal en cuanto al establecimiento de las normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación del artículo 27 del mismo texto constitucional. De igual manera, la Sala define que el Real Decreto 1105/2014 establece una escala de indicadores de la evaluación en clave numérica como ejercicio de esta competencia exclusiva.

“Conviene precisar que, en todo caso, la introducción de una escala de indicadores de evaluación específicos del grado de adquisición de competencias, es una materia sometida a la competencia estatal, en tanto que constituye un elemento integrante del currículo, por lo que no cabe calificar estas previsiones de «política propia» de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como sostiene el recurso de casación” (F.J. 6º).

Acceder a la sentencia: STS 687/2021 (REC 2661/2019)

Acceder a la noticia: CGPJ Noticias Judiciales: El Tribunal Supremo confirma la anulación de dos preceptos de la Orden de la Junta de Andalucía que introducía el sistema de indicadores de evaluación en Bachillerato

Eva Larrosa García. Graduada en Derecho.

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