Noticias del CGPJ: El análisis de cabello no sirve para determinar el consumo esporádico e inmediato de sustancias psicotrópicas por el conductor de un vehículo

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El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra rechaza el recurso de un ciudadano sancionado con el pago de una multa y pérdida de 6 puntos del carnet por circular con drogas en el organismo. El conductor alegó que no había consumido ninguna sustancia estupefaciente y que tampoco se hallaba bajo los efectos de estas mientras circulaba.

Sin embargo, la primera prueba de saliva realizada mediante drogotest en el momento de la detención del vehículo dio positivo en cannabis, siendo posteriormente contrastada por una segunda analizada en el laboratorio que indicó además un consumo de cocaína. El hombre rechazó la realización de un análisis de sangre tras el positivo de la primera prueba.

Durante el proceso judicial, el recurrente aportó como prueba contraria un análisis de pelo realizado en la Universidad de Santiago que resultó negativo en consumo de sustancias estupefacientes durante los últimos cinco meses.

No obstante, durante la vista del juicio declararon como testigo-peritos tres expertos en toxicología que coincidieron en que “Para poder determinar el consumo esporádico e inmediato de sustancias psicotrópicas por el conductor de un vehículo las pruebas idóneas son las de análisis de saliva o sangre. La prueba con pelo tiene una utilidad diferente: Sirve para comprobar si una determinada persona es consumidora habitual de drogas. Pero no permite constatar un consumo puntual, en un día aislado y determinado, si el sujeto no es toxicómano” (F.J. 3º).

Finalmente, el magistrado hace una recomendación a la Dirección General de Tráfico a fin de mejorar el sistema de control de drogas en los conductores enviando al laboratorio dos muestras de saliva en vez de una, por lo que “si el resultado del análisis en laboratorio ofrece algún tipo de contradicción con el del drogotest de los agentes de tráfico, el interesado pueda solicitar durante la instrucción del expediente otro análisis de contraste por el mismo laboratorio, con la segunda muestra de saliva.” (F.J. 7º). Esto supondría, además y según razona el magistrado, ofrecerle al denunciado una mínima garantía frente a la prueba de cargo principal, siendo esta el análisis del laboratorio y no la prueba drogotest.

Acceder a la sentencia: SJCA 11/2021 (REC 8/2020)

Acceder a la noticia: CGPJ Noticias Judiciales: Un Juzgado de Pontevedra rechaza el análisis de pelo como prueba para controlar el consumo de drogas en los conductores

Eva Larrosa García. Graduada en Derecho.

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