
STS (Sala 1ª) de 30 de septiembre de 2025, rec. nº 5786/2021.
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“(…) la valoración de los documentos privados debe hacerse en relación con el conjunto de los restantes medios de prueba (…), puesto que en nuestro ordenamiento procesal rige el principio de valoración conjunta de la prueba (…). Una cosa es el valor probatorio de los documentos en cuanto a la autenticidad, fecha o personas que intervinieron, y otra distinta la interpretación efectuada por la sentencia recurrida acerca del contenido de los documentos. (F.D. 3). [Ana Isabel Blanco García].


