La Junta Electoral Central impuso una multa de 1.000 euros al ex director del ABC B.R.R. por incumplir el artículo 53 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en el que se establece la prohibición de difundir propaganda y de realizar actos de campaña electoral durante la jornada de reflexión. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del ex director y ratificado la multa.
En este sentido, el Diario ABC publicó una entrevista de Inés Arrimadas, la candidata de Ciutadans al Parlament catalán, con la que según razonan los magistrados, quiso favorecer a la política en las elecciones del día siguiente. Analizan que el periódico no era desconocedor del efecto que crearía la publicación de la entrevista al ser uno de los medios de comunicación más importantes de España con difusión en todo el país.
En primer lugar, la Sala dictamina que no hubo arbitrariedad por parte de la Junta Electoral Central por abrir expediente al exdirector debido a la entrevista a Arrimadas y no respecto a la que fue publicada ese mismo día al candidato de Esquerra Republicana de Catalunya. Argumentan los magistrados que la forma de presentar la entrevista de Arrimadas, con una fotografía referenciando a las de los carteles electorales y con sus mensajes principales como titular, denota una especial relevancia frente a la del candidato de ERC, así como una intención de llamar la atención del electorado.
Del mismo modo, tampoco aprecian arbitrariedad en que la JEC no abriera expediente a Inés Arrimadas, ya que la candidata no se encontraba bajo ninguna prohibición de entrevistarse con medios de comunicación, además que no se constata que tuviera la capacidad de determinar cuándo y cómo iba a ser publicada la entrevista.
Por último, considera importante la Sala subrayar que “hacer valer una prohibición de la entidad de la del artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General no significa imponer ni exigir ningún tipo de autocensura a los medios de comunicación cualquiera que sea su titularidad. Nada les impide informar con objetividad de la actualidad en esa jornada previa a la apertura de las urnas ni mucho menos les obliga a guardar silencio sobre extremos noticiosos pero, justamente, porque siguen siendo un medio esencial para la formación de la opinión pública libre en que descansa nuestra democracia representativa, se les puede exigir que respeten el breve tiempo de silencio que el legislador ha querido que medie entre el fin de la campaña electoral y la celebración de las elecciones y no lo aprovechen, como sucedió en este caso, para beneficiar a una candidatura frente a las demás.” (F.J. 5º)
Acceder a la sentencia: STS 905/2021 (REC 388/2021)
Eva Larrosa García. Graduada en Derecho.