Noticias del TJUE: Cuando una película se sube de manera ilegal a una plataforma en línea, como YouTube, su titular únicamente puede solicitar al operador, en virtud de la Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, la dirección postal del usuario de que se trate, pero no su dirección de correo electrónico, ni la dirección IP ni su número de teléfono

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En la sentencia Constantin Film Verleih (C-264/19) el TJUE ha declarado que, en el contexto de la subida de una película a una plataforma de vídeos en línea sin el consentimiento del titular de los derechos de autor, la Directiva relativa al respecto de los derechos de propiedad intelectual (Directiva 2004/48/CE) no obliga a que las autoridades judiciales ordenen al operador de la plataforma que proporcione la dirección de correo electrónico, dirección IP o número de teléfono. Cuando la directiva se refiere a “direcciones” entiende el TJUE que hace referencia en exclusiva a la dirección postal.

Las películas Parker y Scary Movie 5 fueron subidas a Youtube por un usuario sin el consentimiento de la titular de los derechos exclusivos de explotación, siendo solicitado por esta a Youtube (y a Google como sociedad matriz y en la que deben registrarse) que le facilitaran una serie de datos sobre cada uno de los usuarios que habían puesto en línea las obras. Google se negó a facilitar las direcciones de correo electrónico, los números de teléfono, así como las direcciones IP.

El TJUE ha declarado que, por lo que respecta al término habitual de “dirección” este solo se refiere a la dirección postal, es decir, al lugar del domicilio o de la residencia de una persona determinada. Por ello cuando la Directiva habla de “direcciones” no comprende ni la de correo electrónico, IP ni el número de teléfono. En segundo lugar, de los trabajos preparatorios que condujeron a la adopción de la Directiva no contienen indicio alguno de que “dirección” deba entenderse más allá de la postal.

Sin embargo, el TJUE ha precisado que los Estados Miembros tienen la facultad de conceder a los titulares de derechos de propiedad intelectual el derecho a recibir una información más amplia, con la condición, no obstante, de que se garantice un justo equilibrio entre los distintos Derechos Fundamentales de que se trate y el respeto a otros principios generales del Derecho de la Unión, como el principio de proporcionalidad.

Carlos Casado Doménech. Graduado en Derecho. Becario colaboración UV.

Acceder a C-264/19

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