Noticias del TJUE: El Derecho de la Unión no impide que los Estados miembros establezcan procedimientos civiles de decomiso con independencia de que se verifique una infracción penal.

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El presidente del consejo de supervisión de un banco búlgaro está siendo objeto de diligencias penales por incitar a personas a desviar fondos pertenecientes a dicho banco, no habiendo en el momento de sentencia del TJUE, una sentencia penal firme.

La Comisión Búlgara de lucha contra la corrupción y del decomiso de bienes, reparó en el que el presidente y los miembros de su familia adquirieron bienes de un valor considerable cuyo origen no puede determinarse. Se da inicio por la Comisión, para obtener un decomiso de los bienes adquiridos ilegalmente. Dicho Tribunal se pregunta, si es posible establecer en el Derecho interno de un Estado miembro, un procedimiento civil que pueda ordenar el decomiso de bienes sin que el mismo esté supeditado a la verificación de una infracción penal o que se condene a los presuntos autores de dicha infracción.

La Decisión Marco relativa al decomiso de los bienes obliga a los Estados miembros a establecer normas mínimas comunes de decomiso de los instrumentos y productos relacionados con infracciones penales. De las anteriores consideraciones, resulta que dicha Decisión no regula el decomiso de instrumentos y productos ordenada en el marco o como resultado de un proceso que no tenga por objeto la verificación de infracciones penales.

En este caso, en el Derecho Búlgaro se prevé uno penal y uno de naturaleza civil. Este último se concentra exclusivamente en los bienes que han sido obtenidos presuntamente de forma ilegal y, se tramita con independencia de un posible proceso penal. Al no ser este penal, no está comprendido en el ámbito de aplicación de la Decisión Marco y, por tanto, nos dispone el TJUE, que no se opone el Derecho de la Unión a una normativa nacional que establece que un órgano jurisdiccional pueda ordenar el decomiso sin que el procedimiento esté supeditado a que se verifique una infracción penal ni a que se condene a los presuntos autores de esa infracción.

Carlos Casado Doménech. Graduado en Derecho. Becario colaboración UV.

Acceder a C-234/18

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