Noticias del TJUE: Desestimación del recurso contra la Comisión por transferencia de datos en el sitio web de la Conferencia sobre el Futuro de Europa.

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La sentencias del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) de 8 de enero de 2025 (asunto T-354/22), resuelve el recurso interpuesto por el ciudadano alemán Thomas Bindl contra la Comisión Europea, en relación con el tratamiento y la transferencia de sus datos personales a terceros países sin un nivel adecuado de protección, en el contexto de su interacción con el sitio web de la Conferencia sobre el Futuro de Europa (CFE).

En cuanto a los antecedentes fácticos, el demandante accedió al sitio web de la CFE en varias ocasiones durante 2021 y 2022, registrándose en un evento mediante su cuenta de Facebook. Posteriormente, solicitó información al delegado de protección de datos de la Comisión Europea sobre el tratamiento de sus datos personales, en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725. Al no recibir respuesta, interpuso un recurso solicitando:

1. La anulación de las transferencias de sus datos personales a terceros países sin nivel adecuado de protección.

2. Una declaración de que la Comisión incumplió su obligación de pronunciarse sobre su solicitud de información.

3. Una indemnización por los daños y perjuicios inmateriales sufridos.

Por otro lado, en cuanto a los fundamentos jurídicos que establece la sentencia, el Tribunal examinó la admisibilidad del recurso de anulación, concluyendo que las acciones impugnadas no constituían actos recurribles en el sentido del artículo 263 TFUE, al no producir efectos jurídicos vinculantes que afecten directamente a los intereses del demandante.

Respecto al recurso por omisión, el Tribunal determinó que la Comisión había adoptado una posición definitiva sobre la solicitud del demandante, aunque fuera de forma implícita, lo que ponía fin a la supuesta omisión, haciendo innecesario pronunciarse sobre el fondo.

En cuanto al recurso de indemnización, el Tribunal consideró que no se había demostrado una violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiera derechos a los particulares, ni una relación de causalidad directa entre la actuación de la Comisión y los daños alegados.

El fallo del Tribunal General fue desestimar el recurso en su totalidad, declarando la inadmisibilidad del recurso de anulación, el sobreseimiento del recurso por omisión y la falta de fundamento del recurso de indemnización.

A modo de conclusión, señalar que esta sentencia subraya la importancia de que las instituciones de la Unión Europea respeten las normas sobre protección de datos personales y respondan adecuadamente a las solicitudes de información de los ciudadanos.

Sin embargo, también establece que no todas las actuaciones de las instituciones son susceptibles de recurso, y que para obtener una indemnización es necesario demostrar una violacion suficientemente caracterizada de una norma juridica que confiera derechos a los particulares, así como una relacion de causalidad directa entre la actuación y el daño sufrido.

Sentencia del Tribunal General en el asunto T-354/22

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Sofía Alcalá Guillardini, estudiante de prácticas en el Instituto de Derecho Iberoamericano.

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