Noticias del TJUE: Es posible denegar la ejecución de sentencias por difamación extranjeras si vulneran la libertad de expresión.

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La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 4 de octubre de 2024, en el asunto C-633/22, aborda la interpretación de los artículos 34 y 36 del Reglamento (CE) nº. 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, a la luz del artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que garantiza la libertad de expresión y de información.

En cuanto a los antecedentes del litigio, el Real Madrid Club de Fútbol y un particular, AE, obtuvieron en España una sentencia que condenaba a un periodista y al periódico francés Le Monde a indemnizarlos por daños y perjuicios derivados de un artículo publicado en dicho medio, que consideran lesivo para su honor y reputación. Solicitaron la ejecución de esta sentencia en Francia. Sin embargo, los demandados franceses se opusieron, alegando que la ejecución de la sentencia española vulneraría su derecho a la libertad de expresión, protegido por el artículo 11 de la Carta.

En cuanto a la cuestión prejudicial, La Cour de cassation francesa planteó al TJUE si la ejecución de una sentencia dictada en otro Estado miembro que condena por difamación a un medio de comunicación y a un periodista puede ser denegada en virtud del orden público del Estado requerido, cuando dicha ejecución pueda suponer una restricción desproporcionada a la libertad de expresión garantizada por el artículo 11 de la Carta.

Por otro lado, las consideraciones del Tribunal, el TJUE recordó que el Reglamento nº. 44/2001 establece que las resoluciones dictadas en un estado miembro deben ser reconocidas y ejecutadas en otro sin necesidad de un procedimiento especial, salvo en casos excepcionales. Uno de esos casos es cuando el reconocimiento o la ejecución de la resolución sea manifiestamente contrario al orden público del Estado requerido.

El Tribunal señaló que el concepto de orden público debe interpretarse de manera restrictiva y que la denegación del reconocimiento o ejecución de una resolución extranjera sólo está justificada cuando dicha resolución vulnera de forma manifiesta un principio fundamental del orden jurídico del Estado requerido.

En este contexto, el TJUE enfatizó la importancia de la libertad de expresión y de información en una sociedad democrática, especialmente cuando se trata de cuestiones de interés público. No obstante, también reconoció que este derecho no es absoluto y puede estar sujeto a restricciones, siempre que estas sean proporcionadas y necesarias en una sociedad democrática.

El TJUE concluyó que la ejecución de una sentencia dictada en otro Estado miembro que condena por difamación a un medio de comunicación y a un periodista puede ser denegada en virtud del orden público del estado requerido si dicha ejecución constituye una restricción desproporcionada a la libertad de expresión garantizada por el artículo 11 de la Carta. Corresponde al tribunal nacional valorar si, en las circunstancias del caso concreto, la ejecución de la sentencia extranjera vulnera de forma manifiesta el orden público del Estado requerido.

Para concluir, esta sentencia subraya la necesidad de equilibrar el respeto a las resoluciones judiciales dictadas en otros Estados miembros con la protección de los derechos fundamentales, en particular la libertad de expresión. Los tribunales nacionales deben evaluar cuidadosamente si la ejecución de una sentencia extranjera puede suponer una restricción desproporcionada a este derecho, teniendo en cuenta las circunstancias específicas del caso.

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-633/22

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Sofía Alcalá Guillardini, estudiante de prácticas en el Instituto de Derecho Iberoamericano.

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