A continuación, vamos a tratar una sentencia emitida por el Tribunal General de la Unión Europea el 15 de enero de 2025, en el caso T-193/23 entre la empresa MeganFon OAO y el Consejo de la Unión Europea, con la participación de la Comisión Europea como parte coadyuvante. La sentencia se refiere a la inclusión de MeganFon en listas de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas debido a su supuesta participación en actividades que apoyan directamente al complejo militar e industrial de Rusia, en el contexto de la invasión rusa de Ucrania.
En cuanto a los antecedentes del litigio, MegaFon, una empresa de telecomunicaciones con sede en Moscú, fue incluida en las listas de medidas restrictivas adoptadas por la Unión Europea contra personas y entidades que apoyan las acciones de Rusia para desestabilizar Ucrania. Estas medidas están relacionadas con la prohibición de vender o exportar productos de doble uso (productos que pueden tener aplicaciones tanto civiles como militares) a Rusia, y de prestar servicios financieros o técnicos relacionados con estos productos.
El litigio comenzó cuando MegaFon solicitó la anulación de varias decisiones y reglamentos emitidos por el Consejo de la UE entre 2003 y 2024, que modificaban las medidas restrictivas y mantenían el nombre de la empresa en las listas de sancionados. MegaFon argumentó que estas decisiones violaban su derecho a ser oído, que carecían de la motivación adecuada y que la inclusión de la empresa en las listas era un error de apreciación.
En cuanto a la posición de las partes, MegaFon sostuvo que no había sido debidamente informada ni escuchada antes de ser incluida en las listas, lo que afectaba su derecho de defensa y su capacidad de presentar argumentos contra las sanciones. También argumentó que el Consejo no proporcionó pruebas suficientes para justificar su inclusión en las listas, alegando que no apoyaba al complejo militar e industrial de Rusia.
Por su parte, el Consejo de la Unión Europea, apoyado por la Comisión, defendió la legalidad de las medidas adoptadas, señalando que la inclusión de MegaFon en las listas de basaba en su rol como una entidad que poya directamente a Rusia en su guerra contra Ucrania. También argumentó que, dada la gravedad del conflicto y la necesidad de mantener el efecto sorpresa, no era necesario informar a la empresa antes de la adopción de las medidas restrictivas.
Para finalizar, la decisión del tribunal fue desestimar la mayor parte de los argumentos de MegaFon y ratificó la validez de las medidas restrictivas impuestas por el Consejo. El Tribunal consideró que:
1º) El Tribunal concluyó que en el contexto de las sanciones, el derecho a ser oído antes de la inclusión en las listas puede estar limitado para garantizar la eficacia de las medidas. La circunstancias del caso justificaban que el Consejo no hubiera informado previamente a MegaFon.
2º) El Tribunal confirmó que el Consejo proporcionó motivación suficiente para la inclusión de MegaFon en las listas, al explicar que la empresa apoyaba al complejo militar ruso a través de sus servicios de telecomunicaciones, en particular en las regiones ocupadas por Rusia en Ucrania.
3º) El Tribunal determinó que el Consejo había evaluado correctamente los hechos al incluir a MegaFon en las listas, considerando que la empresa desempeñaba un papel relevante en la prestación de servicios que contribuían a al agresión militar de Rusia.
4º) Por último, el Tribunal también evaluó la proporcionalidad de las medidas restrictivas, concluyendo que eran adecuados y necesarias para lograr los objetivos de la política exterior de la UE en respuesta a la invasión de Ucrania.
A modo de conclusión, el Tribunal desestimó el recurso de MegaFon, confirmando que las sanciones impuestas eran válidas y proporcionadas en el contexto de la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea. Además, ordenó a MegaFon asumir los costos del procedimiento.
Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 15 de enero de 2025, en el asunto t-193/23
Sofía Alcalá Guillardini, estudiante de prácticas en el Instituto de Derecho Iberoamericano.