Esta sentencia aborda cuestiones fundamentales relativas al tratamiento de datos personales en el contexto de la venta en línea de títulos de transporte, específicamente en relación con la obligación de seleccionar un término de cortesía (señor o señora) durante el proceso de compra.
En cuanto a los antecedentes fácticos y procesales, la asociación Mousse impugnó ante la Comission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL) la práctica de SNCF Connect de requerir a los clientes que seleccionan un término de cortesía al adquirir billetes en línea.
Mousse alegó que esta práctica infringía el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), en particular el principio de minimización de datos. La CNIL desestimó la reclamación, considerando que la práctica no constituía una infracción del RGPD. Moousse recurrió esta decisión ante el Conseil d´Etat francés, que planteó una cuestión prejudicial al TJUE.
El TJUE fue consultado sobre la interpretación de diferentes artículos del RGPD, donde encontramos:
– artículo 5, apartado 1, letra c): Principio de minimización de datos
– artículo 6, apartado 1, letras b) y f): Licitud del tratamiento basado en la ejecución de un contrato y en intereses legítimos.
– artículo 21: Derecho de oposición del interesado al tratamiento de sus datos personales.
Las consideraciones que tuvo el tribunal en cuanto a las cuestiones anteriormente planteadas, fueron:
En primer lugar, sobre el principio de minimización de datos, el Tribunal recordó que, conforme al artículo 5, apartado 1, letra c) del RGPD, los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. En este contexto, la recogida del término de cortesía no se considera objetivamente indispensable para la ejecución de un contrato de transporte ferroviario. El tribunal señaló que la empresa podría utilizar fórmulas de cortesía genéricas e inclusivas que no impliquen una presunción sobre la identidad de género del cliente.
En segundo lugar, respecto a la licitud del tratamiento, el Tribunal analizó las bases legales previstas en el artículo 6, apartado 1, letras b) y f) del RGPD:
– Letra b): El tratamiento debe ser necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte. El tribunal concluyó que la recogida del término de cortesía no es necesaria para la ejecución del contrato de transporte.
– Letra f): El tratamiento debe ser necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguido por el responsable del tratamiento. El Tribunal estableció que, incluso si existiera un interés legítimo en personalizar la comunicación comercial, este no puede prevalecer sobre los derechos y libertades fundamentales del interesado, especialmente cuando existe un riesgo de discriminación basado en la identidad de género.
En cuanto al tercero, el derecho a la oposición, el artículo 21 del RGPD, otorga al interesado el derecho a oponerse en cualquier momento al tratamiento de sus datos personales cuando este se base en intereses legítimos. El tribunal enfatizó que, en tales casos, el responsable del tratamiento debe demostrar motivos legítimos imperiosos que prevalezcan sobre los intereses, derechos y libertades del interesado.
El TJUE concluyó que la práctica de requerir a los clientes que selecciones un término de cortesía durante la compra en línea de billetes de transporte no cumple con el principio de minimización de datos no se justifica bajo las bases legales de licitud del tratamiento previstas en el RGPD. En consecuencia, dicha práctica no es conforme con el RGPD.
Por último, concluir que esta sentencia establece un precedente importante en la interpretación del RGPD, destacando la necesidad de que los responsables del tratamiento de datos personales evalúen cuidadosamente la pertinencia y necesidad de los datos que recogen, especialmente cuando estos pueden revelar información sensible como la identidad de género. Asimismo, refuerza los derechos de los interesados a controlar el tratamiento de sus datos personales y a oponerse a prácticas que puedan resultar discriminatorias.
Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-394/23
Sofía Alcalá Guillardini, estudiante de prácticas en el Instituto de Derecho Iberoamericano.