Numerosos operadores de servicios de acceso a Internet ofrecen en la actualidad las denominadas opciones de tarifa cero. Generalmente se aplican en tarifas en las que el usuario tiene una cantidad limitada de datos móviles que puede consumir mensualmente.
Las tarifas cero consisten en que los datos móviles empleados en el uso de determinadas aplicaciones (normalmente el uso de redes sociales y servicios de reproducción de música y vídeo) no se imputan al volumen de datos mensuales que se han contratado con ese proveedor. Esto implica que dichos servicios pueden utilizarse de manera ilimitada, mientras que la navegación on-line y el uso de aplicaciones distintas consumirá los megabytes contratados hasta que estos se agoten, hecho que suele traer aparejada la supresión del servicio de datos o la ralentización de la velocidad de conexión.
Estos servicios han sido analizados por el TJUE, en concreto los ofrecidos por Vodafone Alemania (conocido como “Vodafone Pass”) y los de Telekom Deutschland.
Determinando el Tribunal que los mismos son contrarios al derecho de la Unión Europea, pues se trata de una práctica comercial que favorece a determinadas aplicaciones asociadas, quebrando el principio de trato equitativo (sin discriminación ni interferencia) en el tráfico on-line que fija el Reglamento sobre acceso a una Internet abierta pues para el usuario el empleo de estas presenta ventajas frente al uso de aplicaciones distintas.
José Francisco Sánchez Rufino, Becario de colaboración del Departamento de Derecho civil de la Universidad de Valencia
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https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=CELEX:62019CJ0854
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=CELEX:62020CJ0005
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=CELEX:62020CJ0034