Noticias del TJUE: Legalidad de las obligaciones de notificación y cooperación impuestas a empresarios rusos en el marco de las sanciones por la guerra en Ucrania.

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La sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) de 11 de septiembre de 2024 (asunto T-635/22) aborda la legalidad de las medidas restrictivas impuestas por el Consejo de la Unión Europea a tres empresarios rusos: Mikhail Fridman, Petr Aven y German Khan.

Estas medidas, adoptadas en el contexto de las acciones que amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, incluyen la inmovilización de fondos y recursos económicos, así como obligaciones de notificación y cooperación con las autoridades nacionales competentes.
Contexto y objeto del litigio:

Los demandantes impugnaron el Reglamento (UE) 2022/1273 del Consejo, de 21 de julio de 2022, que modifica el Reglamento (UE) n.º 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. En particular, cuestionaron las disposiciones que introducen:

1. La obligación de notificar los fondos o recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control les corresponda (art. 9, apartado 2, del Reglamento n.º 269/2014, en su versión modificada).

2. La obligación de cooperar con las autoridades nacionales competentes en relación con estas notificaciones.

3. La asimilación del incumplimiento de estas obligaciones a la elusión de las medidas de inmovilización de fondos (art. 9, apartado 3, del Reglamento n.º 269/2014, en su versión modificada).

Los demandantes alegaron que estas disposiciones violaban sus derechos fundamentales, en particular el derecho de propiedad y el principio de proporcionalidad, y que el Consejo había excedido sus competencias al imponer tales obligaciones.

En cuanto al análisis jurídico del tribunal, este examinó la legalidad de las disposiciones impugnadas a la luz del artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), que permite a las personas físicas o jurídicas interponer un recurso de anulación contra actos jurídicos de la Unión que les afecten directamente.

1. Legitimación activa y admisibilidad

El Tribunal consideró que los demandantes estaban directamente afectados por las disposiciones impugnadas, ya que estas imponen obligaciones específicas sobre ellos sin necesidad de medidas de ejecución adicionales. Por tanto, concluyó que el recurso era admisible.

2. Competencia del Consejo

El Tribunal afirmó que el Consejo tiene competencia para adoptar medidas restrictivas en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), conforme al artículo 29 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y al artículo 215 del TFUE.

3. Proporcionalidad y derechos fundamentales

El Tribunal evaluó si las obligaciones impuestas eran proporcionales y respetaban los derechos fundamentales de los demandantes. Consideró que:

– Las obligaciones de notificación y cooperación son necesarias para garantizar la eficacia de las medidas de inmovilización de fondos.

– La asimilación del incumplimiento de estas obligaciones a la elusión de las medidas restrictivas es coherente con el objetivo de prevenir la evasión de las sanciones.

– Las medidas impugnadas no constituyen una privación del derecho de propiedad, sino una limitación temporal y reversible, justificada por objetivos de interés general.
Por tanto, el Tribunal concluyó que las disposiciones impugnadas respetaban el principio de proporcionalidad y no vulneraban los derechos fundamentales de los demandantes.

El Tribunal falló en desestimar el recurso en su totalidad, confirmando la legalidad de las disposiciones impugnadas del Reglamento (UE) 2022/1273.

A modo de conclusión, señalar que esta sentencia reafirma la capacidad del Consejo de la Unión Europea para imponer medidas restrictivas en el marco de la PESC, incluyendo obligaciones de notificación y cooperación, siempre que estas sean proporcionales y respeten los derechos fundamentales. Además, destaca la importancia de la cooperación de los sujetos afectados para garantizar la eficacia de las decisiones impuestas por la Unión Europea.

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) de 11 de septiembre de 2024 (asunto T-635/22)

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Sofía Alcalá Guillardini, estudiante de prácticas en el Instituto de Derecho Iberoamericano.

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