Unos viajeros, reservaron con Finnair un vuelo directo desde Helsinki hasta Singapur. El vuelo estaba previsto para el 11 de octubre de 2013 a las 23:55 y fue cancelado debido a un problema técnico sobrevenido en la aeronave. Los viajeros aceptaron la propuesta de ser reubicados en el vuelo Helsinki-Singapur con conexión a través de Chongqing y de ahí a Singapur. Sin embargo, por un fallo de un servomando del timón de la aeronave en cuestión, el transporte alternativo se retrasó y los viajeros llegaron a Singapur el 14 de octubre a las 00:15.
Los viajeros presentaron una demanda contra Finnair solicitando que, de conformidad al Reglamento sobre los pasajeros aéreos, se condenara a la compañía aérea a abonarles 600 euros más intereses, en concepto de cancelación del vuelo inicial. Además, solicitaron que se condenara a abonarles otros 600 euros por el retraso superior a tres horas en la llegada del vuelo alternativo.
Finnair, concedió una compensación de 600 euros más intereses, por la primera cancelación, pero se negó por la segunda. En estas circunstancias, el Tribunal de Apelación de Helsinki pregunta si un pasajero aéreo que ha percibido una compensación por la cancelación de un vuelo y ha aceptado el vuelo alternativo, puede solicitar la compensación por retraso del vuelo alternativo.
El TJUE señala que el Reglamento no contiene ninguna disposición cuyo objeto sea limitar los derechos de los pasajeros, de ello se deduce que tiene derecho a compensación el pasajero aéreo que, tras haber aceptado el vuelo alternativo ofrecido por el transportista aéreo a consecuencia de la cancelación de su vuelo, haya llegado a su destino final tres horas o más después de la hora de llegada inicialmente prevista por dicho transportista aéreo para el vuelo alternativo.
Además, es cuestionado el TJUE si el transportista puede alegar “circunstancias extraordinarias” relacionadas con el fallo de un componente de los denominados “on condition”, es decir, un componente que solo se sustituye cuando falla el componente anterior. El TJUE destaca que pueden calificarse como “circunstancias extraordinarias” los acontecimientos que, por su naturaleza u origen, no sean inherentes al ejercicio de la actividad normal del transportista y escapen de su control, siendo estos dos requisitos acumulativos. Siendo este caso, un acontecimiento que es inherente al ejercicio normal de la actividad de dicho transportista. Por tanto, un transportista aéreo no puede eximirse de su obligación de compensación alegando “circunstancias extraordinarias” relacionadas con el fallo de un componente de los denominados “on condition”.
Carlos Casado Doménech. Graduado en Derecho. Becario colaboración UV.