Una ciudadana de la República Checa, celebró con una agencia de viajes un contrato de viaje combinado: vuelo Praga Islandia y, por otra parte, el alojamiento en Islandia.
El vuelo, sufrió un retraso de más de cuatro horas, por lo que la señora interpuso contra Primera Air Scandinavia (“la compañía aérea”) una demanda de indemnización por un importe de 400 euros ante el Tribunal del Distrito 8 de Praga al amparo del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos.
Dicho órgano, duda acerca de su competencia territorial, pues en virtud al Reglamento 44/2001 (Bruselas I), las demandas contra una empresa que tenga su domicilio social en un Estado miembro deben interponerse en principio en el Estado Miembro de que se trate. Pero, por otro lado, las disposiciones especiales en materia contractual permiten que se interponga una demanda también ante el Tribunal del lugar de cumplimiento de la obligación y únicamente se aplican, cuando haya relación contractual entre las partes.
En este caso la señora no contrató con la compañía aérea, sino que contrató con una agencia de viajes. El Tribunal, por tanto, pregunta al TJUE si existe relación contractual entre el pasajero y el transportista que permita que el primero interponga una demanda contra el segundo ante él, habida cuenta que el tribunal del lugar de salida del vuelo que sufrió el retraso.
El TJUE recuerda, en primer lugar, que el concepto de “transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo” sujeto a las obligaciones del Reglamento sobre los Derechos de los pasajeros aéreos comprende no solo al transportista aéreo que lleve a cabo o pretenda llevar a cabo un vuelo conforme a contrato (directo) con un pasajero, sino también a aquel que lleve a cabo o pretenda llevar a cabo un vuelo en nombre de un tercero que tenga un contrato con dicho pasajero. De esto se deriva que el pasajero puede invocar el Reglamento sobre los Derechos de los pasajeros aéreos contra el transportista, aun cuando no exista un contrato entre el pasajero y el transportista.
En segundo lugar, nos recuerda que, si bien la celebración de un contrato no es requisito necesario para la aplicación de las disposiciones especiales en materia contractual del Reglamento Bruselas I, el recurso a estas disposiciones presupone que existe un compromiso libremente asumido por una parte frente a la otra. Por ello, la compañía aérea, no ha celebrado un contrato con la pasajera, pero está obligada frente a esta al cumplimiento de las obligaciones libremente consentidas con respecto a dicha agencia.
En síntesis, deberá considerarse que la demanda de indemnización por gran retraso del vuelo interpuesta por un pasajero contra el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, aun cuando no haya celebrado un contrato con él, está comprendida en el ámbito de materia contractual. El pasajero puede interponer una demanda de indemnización contra el transportista ante el tribunal del lugar de salida del vuelo.
Carlos Casado Doménech. Graduado en Derecho. Becario colaboración UV.